Reglamentación aeronáutica: preguntas del examen STS
La categoría específica, la evaluación de riesgos (SORA y PDRA), la declaración operacional, las responsabilidades del operador, del piloto y del observador en los escenarios STS-01 y STS-02, y el espacio aéreo y la información aeronáutica (AIP, NOTAM).
Estas son las 12 preguntas de este tema, cada una con su respuesta explicada. Léelas o practica con 10 al azar.
10 preguntas al azar de este tema. Después de cada una verás la respuesta explicada.
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Según el glosario de la SORA que EASA publica como AMC1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué caracteriza a un escenario estándar (STS)?
- Es una operación de la categoría abierta con requisitos ampliados para drones de más de 25 kg
- Es una autorización que la autoridad concede caso a caso tras revisar la evaluación de riesgos de cada operador
- Es un tipo de operación con una evaluación SORA ya hecha y unas medidas de atenuación aceptadas por la autoridad
- Es un escenario nacional que cada Estado miembro define por su cuenta y que sustituye a las normas comunes de la UE
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Respuesta correcta: C. Es un tipo de operación con una evaluación SORA ya hecha y unas medidas de atenuación aceptadas por la autoridad
SORA son las siglas de «Specific Operations Risk Assessment», la evaluación del riesgo de las operaciones específicas. En un STS esa evaluación ya está hecha, así que el operador presenta una declaración en lugar de su propia evaluación del riesgo y una solicitud de autorización.
Quieres hacer vuelos como los del STS-01, pero con un dron de construcción propia que no lleva marcado de clase C5. Según el material guía de EASA sobre la evaluación del riesgo (GM1 AMC1 del artículo 11), ¿qué vía tienes?
- Pedir una autorización operacional basada en el PDRA-S01, la evaluación de riesgos predefinida derivada del STS-01
- Presentar la declaración STS-01 y adjuntar fotos del dron en lugar de la declaración UE de conformidad
- Presentar la declaración STS-01 sin más, porque el marcado de clase solo se exige a los drones comprados ya montados
- Ninguna: en la categoría específica solo se pueden usar drones con marcado de clase
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Respuesta correcta: A. Pedir una autorización operacional basada en el PDRA-S01, la evaluación de riesgos predefinida derivada del STS-01
Los PDRA con la letra «S» derivan de un STS y permiten operaciones parecidas con drones sin el marcado de clase que exige el escenario, pero mediante una autorización operacional, no una declaración. Si la operación no encaja del todo en el PDRA, hay que hacer una evaluación del riesgo completa.
Fuente: EASA, GM1 AMC1 Artículo 11 (General), tipos de PDRA y tabla 2 (PDRA-S01, AMC4 Artículo 11)
Has presentado a AESA una declaración operacional para el STS-02. Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿cuándo puedes empezar a operar?
- En el mismo momento en que envías la declaración por la sede electrónica
- Cuando AESA te conceda la autorización operacional tras evaluar tu manual de operaciones
- Treinta días después de presentarla, si AESA no ha contestado en ese plazo
- Cuando recibas la confirmación de que AESA la ha recibido y está completa
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Respuesta correcta: D. Cuando recibas la confirmación de que AESA la ha recibido y está completa
La autoridad comprueba que la declaración contiene los elementos exigidos y confirma, sin demora indebida, que la ha recibido y está completa; desde ese momento puedes operar. En la sede de AESA esa confirmación es el justificante. Una declaración no es una autorización: no hay que esperar a que se apruebe la operación.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, anexo, UAS.SPEC.020, puntos 3 y 4; art. 12.5
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿cuánto tiempo dura una declaración operacional para un escenario estándar?
- Cinco años, igual que el certificado de conocimientos teóricos STS
- Dos años
- Un año, y hay que renovarla cada temporada
- No caduca mientras el operador siga registrado en AESA
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Respuesta correcta: B. Dos años
UAS.SPEC.085 limita la declaración a dos años. Además, deja de considerarse completa antes si la autoridad comprueba que no se opera conforme a ella, si las condiciones cambian y ya no cumple el Reglamento o si no se da acceso a la autoridad para supervisar.
Tienes una declaración STS-01 confirmada por AESA y quieres hacer una operación en Portugal. Según el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué debes hacer?
- Registrarte también como operador en Portugal y presentar allí una declaración nueva
- Nada: la confirmación de AESA vale en toda la UE sin ningún trámite adicional
- Enviar a la autoridad portuguesa copia de la declaración y de la confirmación de AESA
- Pedir a la autoridad portuguesa una autorización operacional basada en una SORA completa
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Respuesta correcta: C. Enviar a la autoridad portuguesa copia de la declaración y de la confirmación de AESA
El artículo 13.3 exige presentar a la autoridad del Estado miembro de la operación una copia de la declaración presentada al Estado de registro y una copia de la confirmación de que se recibió y está completa. Para las operaciones con autorización operacional, el artículo 13.1 pide en cambio una solicitud con los lugares y las medidas de atenuación actualizadas.
Según UAS.SPEC.050 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿durante cuánto tiempo debe conservar el operador el registro de las actividades de mantenimiento hechas en sus UAS?
- Al menos tres años
- Al menos cinco años, igual que la validez del certificado STS
- Solo mientras dure la declaración operacional, es decir, dos años
- Hasta la siguiente revisión programada por el fabricante
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Respuesta correcta: A. Al menos tres años
UAS.SPEC.050(1)(g) obliga a llevar registros del mantenimiento y de la información de las operaciones, incluidos los sucesos técnicos u operacionales inusuales, durante un mínimo de tres años. Las cualificaciones y la formación del personal se guardan al menos tres años después de que la persona deje la organización o cambie de puesto.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, anexo, UAS.SPEC.050, punto 1, letra g), incisos i) a iii)
Durante un vuelo STS-02 con observadores del espacio aéreo, el dron va a pasar por los puntos de la ruta diez minutos más tarde de lo previsto. Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué debe hacer el piloto a distancia?
- Nada: los observadores solo vigilan el tráfico y no necesitan conocer el horario
- Aterrizar y presentar una nueva declaración operacional antes de seguir
- Avisar a AESA del cambio antes de que el dron llegue al siguiente observador
- Informar a tiempo a los observadores del retraso sobre el horario
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Respuesta correcta: D. Informar a tiempo a los observadores del retraso sobre el horario
UAS.STS-02.040(2)(f) obliga al piloto a informar oportunamente a los observadores de cualquier desvío del dron respecto a la trayectoria y el horario previstos. Antes del vuelo, el operador ya debe haberles informado de esa trayectoria y de su horario (UAS.STS-02.030(10)(c)).
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, apéndice 1, UAS.STS-02.040, punto 2, letra f)
En España, ¿qué edad mínima debe tener el piloto a distancia que vuela en los escenarios estándar STS-01 o STS-02?
- 14 años, la misma que para pilotar un dron C1 en la subcategoría A1
- 16 años
- 18 años, por tratarse de operaciones de la categoría específica
- 15 años, con autorización escrita de los padres o tutores
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Respuesta correcta: B. 16 años
En España, el piloto de un STS debe tener al menos 16 años, la edad general del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2019/947. El RD 517/2024 (art. 7) solo rebaja la edad en la categoría abierta y no usa la opción de reducirla hasta dos años en la específica.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, art. 9.1 y 9.3.b); RD 517/2024, art. 7
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿quién puede expedir la acreditación de formación práctica para el STS-01?
- Solo AESA, en el mismo trámite en que expide el certificado de conocimientos teóricos
- El fabricante del dron C5, que la entrega junto con el dron y su kit de formación
- Una entidad reconocida o un operador declarado para el STS-01, que cumplan el apéndice 3
- Cualquier piloto con el certificado A2 que acredite más de 50 horas de vuelo
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Respuesta correcta: C. Una entidad reconocida o un operador declarado para el STS-01, que cumplan el apéndice 3
La acreditación práctica la expide una entidad reconocida por la autoridad que haya declarado cumplir el apéndice 3, o un operador de UAS declarado para ese escenario que también haya declarado cumplir el apéndice 3. El STS-02 tiene su propia acreditación con las mismas dos vías.
Según UAS.SPEC.020 del Reglamento (UE) 2019/947, si una operación declarada en un escenario estándar se hace en espacio aéreo no controlado, ¿de qué clase debe ser ese espacio aéreo?
- Clase A o B, si el operador se coordina con el control
- Clase C o D, si hay servicio de información de vuelo
- Clase E, porque es la de menor tráfico tripulado
- Clase F o G
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Respuesta correcta: D. Clase F o G
UAS.SPEC.020(1)(b) admite las operaciones declaradas en espacio aéreo no controlado de clase F o G, salvo que el Estado miembro fije otras limitaciones mediante zonas geográficas de UAS. Las clases A a E son espacio aéreo controlado, donde solo se puede operar con los procedimientos publicados que garanticen una baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas.
Según el AMC de EASA al artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿en qué sección del AIP deberían publicar los Estados miembros las zonas geográficas de UAS que afectan a la aviación tripulada?
- ENR 5.1, «Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas»
- AD 2, en la ficha de cada aeródromo afectado
- GEN 3, la parte dedicada a los servicios
- En ninguna: esas zonas solo se publican en circulares de información aeronáutica (AIC)
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Respuesta correcta: A. ENR 5.1, «Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas»
El AIP (publicación de información aeronáutica) recoge en ENR 5.1 las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, y ahí deben figurar las zonas geográficas de UAS relevantes para la aviación tripulada. En ENR 5.3.1 se indica dónde están disponibles los datos de las zonas en el formato digital común.
Se establece una zona geográfica de UAS temporal, de pocos días, que afecta también a la aviación tripulada. Según el material guía de EASA al artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué medio es el adecuado para informar a los pilotos de aeronaves tripuladas?
- Una circular de información aeronáutica (AIC)
- Un NOTAM
- Una enmienda permanente del AIP
- Un aviso en la aplicación del fabricante del dron
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Respuesta correcta: B. Un NOTAM
El GM1 del artículo 15 indica que para las zonas temporales pueden usarse NOTAM y que, para las de mayor duración, es más adecuado publicarlas en el AIP. En España, el RD 517/2024 (art. 37.3) prevé publicar las zonas temporales por NOTAM o Suplemento AIP cuando lo necesite la aviación tripulada.
Fuente: EASA, GM1 Article 15, «Means to inform manned aviation of UAS geographical zones»
Otros temas del examen
Preguntas revisadas por última vez el 6 de octubre de 2026.
Test de práctica no oficial. Volando con Drones no tiene relación con AESA ni con EASA; el examen real se hace en la sede electrónica de AESA. ¿Has visto un error en alguna pregunta? Escríbenos a [email protected].