El seguro es la duda que más se repite después de la licencia, y la respuesta depende de dónde y cómo vuelas, no de si es por ocio o por trabajo. Aquí tienes cuándo es obligatorio en España, cuánto tiene que cubrir como mínimo, las formas de tenerlo y qué mirar en una póliza.
Los datos son del artículo 8 del Real Decreto 517/2024 y de la página de normativa de AESA (actualizada el 14 de abril de 2026), consultados el 22 de octubre de 2026. No recomendamos aseguradoras ni damos precios. Todas las normas, resumidas, en normativa de drones en España.
Cuándo es obligatorio
No es obligatorio
- Subcategoría A1Drones C0 y C1, o de menos de 250 g sin etiqueta
- Subcategoría A3, menos de 20 kgLejos de la gente: C2 en A3, C3, C4, o sin etiqueta
Aun así respondes de los daños que causes.
Obligatorio
- Subcategoría A2Un C2 cerca de la gentemínimo 220.000 DEG
- Categoría específicaEscenarios STS, autorizaciones, LUCmínimo 220.000 DEG
- Categoría certificadaOperaciones del máximo riesgomínimo 220.000 DEG
- 20 kg o másEn cualquier categoríamínimo 750.000 DEG
Vale una póliza anual, una por vuelo o la de tu club o federación.
El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 separa tres casos:
- Drones de 20 kg o más: seguro obligatorio siempre, según el Reglamento (CE) 785/2004, el mismo que se aplica a las aeronaves tripuladas.
- Menos de 20 kg en la subcategoría A2, la categoría específica o la certificada: seguro obligatorio, con los límites del Real Decreto 37/2001.
- El resto de operaciones con menos de 20 kg: exentas. Eso incluye la subcategoría A1 con cualquier dron y la A3 con drones de menos de 20 kg.
Qué subcategoría te toca depende de la clase de tu dron y de lo cerca de la gente que vuelas: lo explicamos en licencia de dron. En resumen:
- un dron de menos de 250 g o de clase C1 vuela en A1, y no necesita seguro;
- un C2 volado cerca de la gente vuela en A2, y sí lo necesita;
- lejos de la gente, en A3, no hace falta por debajo de 20 kg.
Cuánto tiene que cubrir
La ley fija mínimos en derechos especiales de giro (DEG), una unidad del Fondo Monetario Internacional cuyo valor en euros cambia cada día:
- Menos de 20 kg: 220.000 DEG, según el Real Decreto 37/2001, que actualiza las indemnizaciones de la Ley de Navegación Aérea.
- 20 kg o más: 750.000 DEG por daños a terceros en tierra, según el Reglamento (CE) 785/2004 (para drones de hasta 500 kg).
Son mínimos: una póliza puede cubrir más.
Formas de estar asegurado
El artículo 8 admite varias maneras de cumplir:
- Una póliza para toda tu actividad, normalmente anual.
- Una póliza por operación o por grupo de operaciones. AESA aclara que no hace falta una póliza permanente: basta con estar cubierto en cada vuelo.
- La de una federación, club o asociación legalmente constituida que cubra la responsabilidad civil de tus vuelos.
- La de un club de aeromodelismo autorizado por AESA, que cubre a todos sus socios dentro de lo que permite la autorización del club.
Aunque no sea obligatorio, respondes de los daños
Que tu vuelo esté exento del seguro obligatorio no te libra de pagar los daños que causes: quien causa un daño por culpa o negligencia está obligado a repararlo (Código Civil, artículo 1902). Un dron de 250 g puede romper un parabrisas o herir a alguien.
- Seguros de hogar y de responsabilidad civil familiar: algunos incluyen el uso recreativo de drones y otros lo excluyen expresamente. Si ya tienes uno, mira las condiciones o pregunta a tu aseguradora antes de dar por hecho que estás cubierto.
- Seguro del fabricante: los programas de reparación o sustitución del dron cubren tu aparato, no los daños a otros. No son un seguro de responsabilidad civil.
Qué mirar en una póliza
- Responsabilidad civil a terceros, con un límite igual o superior al mínimo legal.
- Que cubra la categoría en la que vuelas, sobre todo la A2 o la específica, y el uso: ocio o trabajo.
- Ámbito: solo España o toda la UE, si vas a volar fuera.
- Si cubre al operador o al dron, y a qué pilotos: tú, tus empleados o cualquiera que vuele tu dron.
- Exclusiones: mira si excluye los vuelos que incumplen la norma, como volar en una zona sin permiso, sin el certificado que te corresponde o sin registro.
- Daños al propio dron: es una cobertura distinta (de casco) y opcional.
El seguro no es lo único
Además del seguro, si te corresponde:
- Registro de operador en AESA, gratis, si tu dron pesa 250 g o más o lleva cámara y no es un juguete: registro de operador en AESA.
- Certificado de piloto: el A1/A3 desde la clase C1, y el A2 para volar un C2 cerca de la gente. Practica gratis con nuestro test del examen A2.
- Zonas: consulta el mapa de ENAIRE Drones antes de volar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para un dron de menos de 250 g?
No. Un dron de menos de 250 g vuela en la subcategoría A1, que está exenta del seguro obligatorio. Aun así respondes de los daños que causes, así que puede compensarte tenerlo.
¿Necesito seguro para volar un DJI Mini o un dron C1?
No, si vuelas en la categoría abierta: un C1 vuela en A1, exenta. Solo lo necesitarías para operar en la categoría específica.
¿Cuánto tiene que cubrir el seguro de un dron?
Por debajo de 20 kg, el mínimo legal es de 220.000 derechos especiales de giro (DEG), según el Real Decreto 37/2001; desde 20 kg, 750.000 DEG, según el Reglamento (CE) 785/2004. El DEG es una unidad del FMI cuyo valor en euros cambia cada día.
¿Puedo contratar un seguro de dron solo para un vuelo?
Sí. La ley admite una póliza para toda tu actividad, una por operación o por grupo de operaciones, y AESA aclara que no hace falta una póliza permanente: basta con estar cubierto en cada vuelo.
¿Si vuelo por trabajo necesito seguro?
Depende de la categoría, no del motivo del vuelo: la norma no distingue entre ocio y trabajo. Un trabajo en A1 o en A3 con menos de 20 kg no lo exige por ley; en A2 o en la categoría específica, sí. Un cliente puede pedírtelo igualmente en el contrato.
Fuentes: Real Decreto 517/2024, artículo 8; AESA, normativa de UAS/drones, disponibilidad de seguro de responsabilidad civil (actualizada el 14 de abril de 2026); Real Decreto 37/2001 y Reglamento (CE) 785/2004, tal como los cita AESA; Código Civil, artículo 1902. Consultadas el 22 de octubre de 2026.