México tiene una sola norma para todos los drones civiles, la NOM-107-SCT3-2019 de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). Lo que te pide depende de dos cosas: cuánto pesa tu dron y para qué lo usas (diversión, uso privado sin fines de lucro o trabajo). Aquí tienes primero esa tabla, luego cómo resolvemos la duda de los 250 g y los 2 kg, las reglas de vuelo, el registro, el uso comercial, dónde no se puede volar, las multas y qué pasa en la aduana si viajas a México con tu dron.
Lo hemos sacado del texto de la norma publicado en el Diario Oficial de la Federación, de la página de drones de la AFAC y de las leyes que se citan en cada apartado. Citamos el numeral de cada regla para que puedas comprobarla. Es un resumen, no asesoría legal.
Qué te pide la ley según tu dron
La norma clasifica los drones (que llama RPAS) por su peso máximo de despegue, es decir, con batería, gimbal, cámara y sensores incluidos (numeral 3.43), y por su uso (numeral 4.9.1):
| Tu dron | Uso recreativo | Uso comercial o privado no comercial |
|---|---|---|
| Micro, de 250 g o menos (DJI Neo, Lito 1, Mini) | Nada que tramitar; puede volar sobre personas | Seguro de responsabilidad civil |
| Micro, de más de 250 g y hasta 2 kg (DJI Air 3S, Mavic 4 Pro) | Registro en la AFAC | Registro y seguro de responsabilidad civil |
| Pequeño, de más de 2 kg y hasta 25 kg | Registro y volar solo en clubes de aeromodelismo autorizados | Registro, autorización de operación, autorización de piloto, seguro aprobado por la AFAC y manual de operación |
| Grande, de más de 25 kg | Certificado de matrícula y volar solo en clubes autorizados | Matrícula, certificado de aeronavegabilidad, licencia de piloto y autorización de operación |
Recreativo es volar por diversión; comercial, volar «con fines de lucro»; y privado no comercial, hacer tareas sin cobrar (numerales 3.47 a 3.49). Los organismos públicos y la investigación científica siguen las reglas del uso privado no comercial (numerales 4.2 y 4.3). Las reglas de vuelo del apartado siguiente valen para todos. La norma no se aplica a los drones que vuelan en espacios cerrados (nota 2 del numeral 1).
Los pesos de los ejemplos son los de DJI: el Neo pesa 135 g, el Air 3S 724 g y el Mavic 4 Pro 1,063 g. Si buscas un dron que no pase de 250 g, mira los mejores drones de menos de 250 gramos.
¿Registro desde 250 g o desde 2 kg?
Muchas guías se contradicen: unas dicen que en México se registran los drones de más de 250 g y otras que solo los de más de 2 kg. El texto vigente dice 250 g. El numeral 5.1.1, inciso a), obliga a quien vuela un micro por diversión a obtener el folio de registro de los drones «con un peso máximo de despegue mayor a 0.250 kg». El apéndice K, el formato de registro, lo repite: se llena «por cada RPAS con un peso máximo de despegue superior a 250 gramos», sea cual sea su uso.
La cifra de 2 kg es el límite de la categoría micro, no el del registro. Y algunas páginas siguen citando la circular obligatoria CO AV-23/10 de la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil, publicada en 2010 y revisada varias veces antes de que existiera la NOM. Hoy la AFAC remite a la NOM-107 en su página de drones, y es la que aplicamos aquí.
Dos detalles del texto:
- Es «más de» 250 g. Un dron de 249 g, o de 250 g justos, no se registra para volar por diversión.
- Cuenta el peso con el que despega. Si a un dron de menos de 250 g le pones una batería más grande o accesorios que lo hacen pasar de 250 g, la norma te trata como a uno de más de 250 g. Pasa, por ejemplo, con las baterías Plus de algunos DJI Mini: lo explicamos en los mejores drones de menos de 250 gramos.
Desde 2 kg, el registro es obligatorio siempre (numeral 6.1.1, inciso a). Y quien vuela un micro de más de 250 g o un pequeño necesita además que el dron tenga un límite automático de distancia y de altura, número de serie y manual (numerales 5.1.3 y 6.1.3). Los drones de DJI lo traen; un dron FPV montado por ti normalmente no.
Las normas que se aplican
- Ley de Aviación Civil, artículo 30: los drones que no prestan servicio público deben registrarse ante la AFAC y cumplir sus disposiciones técnicas. Sus artículos 88 Bis 1 y 89 fijan las multas.
- NOM-107-SCT3-2019: categorías, reglas de vuelo, registro, autorizaciones y requisitos para importar y vender drones.
- Código Penal Federal: desde el 8 de junio de 2024 tiene un capítulo sobre el «uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia» (artículos 163 Bis a 163 Quáter).
- Leyes de patrimonio y medio ambiente: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos (INAH) y las reglas de las áreas naturales protegidas (CONANP).
- Reglas Generales de Comercio Exterior 2026: lo que puedes meter a México en tu equipaje.
Las reglas de vuelo que valen para todos
Estas son las reglas de la NOM para un dron micro de uso recreativo, que es el caso de casi todos los lectores. La mayoría vale también para el resto:
- Solo de día, entre la salida y la puesta del sol, salvo autorización de la AFAC para vuelo nocturno (numeral 4.10.10). Esa autorización exige, entre otras cosas, una autorización de operación, así que en la práctica no está pensada para quien vuela por diversión (volar un dron de noche).
- Siempre a la vista, sin más ayuda que tus lentes graduados: tienes que ver el dron durante todo el vuelo (numeral 5.1.2). Esto deja fuera el vuelo con gafas FPV; lo vemos en normativa FPV.
- Hasta 122 m (400 ft) de altura y hasta 457 m (1,500 ft) de distancia horizontal de ti (numeral 5.1.1, incisos b y c).
- A más de 9.2 km de cualquier aeródromo y a más de 900 m de cualquier helipuerto (numerales 4.10.1 y 4.10.2).
- Hasta 100 m de altura en el anillo de 9.2 a 18.5 km alrededor de los aeropuertos de la tabla I.1 del apéndice I de la norma (numeral 5.1.1, inciso d).
- Nunca sobre personas que no participan en el vuelo, salvo que estén bajo una estructura que las proteja, y a 10 m como mínimo de ellas. La excepción: si tu dron pesa 250 g o menos, puedes pasar sobre personas (numeral 5.1.1, inciso f, nota 1).
- Fuera de las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas del AIP de México (sección ENR 5.1), y revisando antes los NOTAM que activan zonas temporales (numerales 4.10.5 y 4.10.6).
- Fuera de los corredores de helicópteros publicados en las cartas visuales (numeral 5.1.1, inciso g).
- Paso a cualquier aeronave tripulada, siempre (numeral 4.10.11).
- Un dron a la vez, nunca desde un vehículo en marcha (salvo sobre el agua) y sin soltar objetos (numerales 4.10.3, 4.10.12 y 4.10.14).
- Sin alcohol ni drogas (numeral 4.11.4).
- Sin superar la velocidad máxima que indica el fabricante (numeral 5.1.1, inciso e).
- Si tu dron pesa más de 250 g, lleva contigo una copia del folio de registro (numeral 5.1.1, inciso h).
La norma también te hace responsable de los daños que cause el dron y de cómo uses las imágenes que grabes, y te obliga a respetar las leyes de privacidad, seguridad y propiedad intelectual (numeral 4.11). Si el dron causa un accidente o daños a terceros, hay que reportarlo a la comandancia del aeropuerto más cercano en un plazo de 5 días (numeral 4.10.13).
Edad: la norma no fija una edad mínima para pilotar por diversión, pero el operador que registra el dron tiene que ser mayor de edad. Si quien vuela es menor, el registro lo hace un adulto, que queda como operador (numeral 15.3, nota 1). Ideas de drones para ellos, en drones para niños.
Cómo registrar tu dron en la AFAC
El registro no se hace en una plataforma: se envía por correo electrónico. Según el instructivo de la AFAC (consultado el 27 de octubre de 2026):
- Descarga el formato del apéndice K («Registro de RPAS por propietarios»), en Excel, desde la página de drones de la AFAC. Se llena uno por cada dron.
- Llénalo con los datos del dron (fabricante, modelo, número de serie, año, uso, peso máximo de despegue, factura, fecha de compra y precio) y los tuyos. Imprímelo y fírmalo.
- Reúne los documentos: la factura o el documento que demuestre que el dron es tuyo, una identificación oficial vigente y tu RFC con homoclave, si tienes. Las empresas añaden el acta constitutiva y el poder notarial de su representante.
- Envía todo escaneado a [email protected]: el Excel, la copia firmada y los documentos.
- Espera la respuesta: la AFAC envía el folio de registro, o lo que falte, en 10 días hábiles. Si te pide algo, tienes 15 días hábiles para enviarlo (numeral 15.6).
La página de la AFAC no menciona ningún pago por este registro. Guarda el folio: debes llevar una copia cuando vueles. Para dudas, la AFAC da el teléfono (55) 5723 9300, extensiones 18148, 18125 y 18115.
Volar por trabajo: autorización, piloto y seguro
Si cobras por volar (fotos de bodas, inspecciones, topografía, inmobiliarias), la norma te pone en el uso comercial. Lo que te pide depende del peso:
- Micro, hasta 2 kg (numeral 5.2): las mismas reglas que el recreativo, más una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente por daños a terceros (artículo 72 de la Ley de Aviación Civil), que debes llevar contigo junto con el folio de registro si el dron pesa más de 250 g. No hace falta autorización de piloto. Si haces fotografía aérea con cámaras métricas o de reconocimiento (cartografía, por ejemplo), necesitas autorización del INEGI. Y para volar en espacio aéreo controlado hace falta una autorización especial de la AFAC (numeral 5.2.2).
- Pequeño, de 2 a 25 kg (numeral 6.2): autorización de operación de la AFAC, autorización de piloto, manual de operación aprobado, bitácora, estudio de riesgos y un seguro cuya póliza aprueba la AFAC. A las personas que no participan en el vuelo hay que mantenerlas a 30 m (hasta 10 kg) o a 50 m (más de 10 kg).
- Grande, más de 25 kg (numeral 7.2): además, matrícula, certificado de aeronavegabilidad y licencia de piloto.
La autorización de piloto del dron pequeño (apéndice C) exige tener 18 años, ser mexicano por nacimiento, un certificado médico, un curso teórico y práctico en un centro reconocido por la AFAC y 13 horas de vuelo como mínimo. Dura tres años. Un extranjero no puede obtenerla, salvo que la AFAC convalide una licencia de un país con convenio.
La autorización es exigente: según la revisión de la AFAC de 2024, de 2019 a 2024 solo se aprobó el 9 % de las solicitudes de operación. A esa fecha había 7,817 drones registrados en el Registro Aeronáutico Mexicano, el 62 % de uso comercial. Si quieres trabajar con drones, en negocio de drones vemos cómo empezar.
Dónde no puedes volar
Aeropuertos, helipuertos y zonas restringidas
La regla de los 9.2 km de cualquier aeródromo es la que más limita en las ciudades. La norma cuenta todos los aeródromos y helipuertos vigentes de la base de datos de la AFAC (nota del numeral 4.10.1), así que cuentan también los aeropuertos abiertos después de 2019, como el Felipe Ángeles (AIFA). Para volar más cerca necesitas una autorización especial (numeral 8.2), que para un dron micro exige primero la autorización de operación de un dron pequeño.
Las zonas militares y otras instalaciones sensibles aparecen como áreas prohibidas o restringidas en la sección ENR 5.1 del AIP de México, y pueden activarse zonas temporales por NOTAM, por ejemplo en grandes eventos. La NOM no las enumera: hay que consultarlas antes de volar (numerales 4.10.5 y 4.10.6).
Zonas arqueológicas: Teotihuacán, Chichén Itzá y las demás
Las zonas arqueológicas, monumentos y museos están bajo custodia del INAH. Para fotografiar o grabar en ellos con equipo especial o profesional hay que pedirle una autorización (el trámite INAH-01-001), y cualquier reproducción con fines comerciales necesita su permiso (artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos). No hemos encontrado una norma del INAH que hable de drones por su nombre, pero el INAH abrió en 2017 un procedimiento contra un fotógrafo que publicó una foto de la pirámide de Kukulkán hecha con un dron sin permiso, según La Jornada Maya. En la práctica: no despegues en una zona arqueológica sin autorización por escrito del INAH. No damos el precio del trámite porque no hemos encontrado una tarifa oficial actual.
En Chichén Itzá hay además un aeródromo, a unos 13.5 km de la pirámide: fuera de los 9.2 km. Está en la tabla I.2 de la norma, y el límite de 100 m entre 9.2 y 18.5 km solo se aplica a los aeropuertos de la tabla I.1, así que allí manda el permiso del INAH. Las distancias de cada ciudad, en dónde volar un dron en México.
Áreas naturales protegidas
La CONANP lo dice sin matices: «el uso de drones en Áreas Naturales Protegidas está prohibido», salvo para investigación científica, manejo y difusión sin fines de lucro, con autorización previa (CONANP, 2021). Eso incluye los parques nacionales y las reservas de la biosfera federales, como el parque nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl. Las grabaciones comerciales en un área protegida tienen además su propio trámite en la CONANP.
La Ciudad de México
No hemos encontrado una norma de la Ciudad de México sobre drones: se aplica la NOM federal. El problema es el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. Con las coordenadas que da la propia norma (apéndice I), el Zócalo y la Basílica de Guadalupe están a unos 6 y 7 km del centro del aeropuerto, dentro de los 9.2 km en los que no se puede volar. El Ángel de la Independencia y el Castillo de Chapultepec quedan a unos 10 y 12 km, en el anillo donde el límite es de 100 m. Súmale los helipuertos (900 m alrededor de cada uno), que en la ciudad son muchos, y los NOTAM. Antes de volar en la ciudad, lee cómo volar un dron en la ciudad: las normas son de España, pero los consejos prácticos sirven igual.
Multas y delitos
Multas administrativas. La NOM remite a la Ley de Aviación Civil (numeral 14.3). Su artículo 88 Bis 1 castiga al propietario o poseedor de un dron que incumpla la ley, sus reglamentos «o cualquier otra disposición aplicable» con:
| Sanción | Importe con la UMA de 2026 ($117.31) |
|---|---|
| Multa de 200 a 5,000 UMA | De $23,462 a $586,550 MXN |
| Si reincides (artículo 89) | Hasta el doble |
Además, la AFAC puede suspender el registro o la autorización, y revocarlos si la infracción es grave para la seguridad o daña a terceros; con una revocación, no puedes obtener otro permiso en cinco años. El valor de la UMA es el que publicó el INEGI para 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
Delitos. El decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2024 añadió al Código Penal Federal un capítulo sobre el uso indebido de drones, en vigor desde el día siguiente:
- De 10 a 20 años de prisión por usar un dron para lanzar explosivos, armas o sustancias químicas sobre personas o bienes, o para impactar a alguien con intención de causar daño. Hasta la mitad más si el objetivo son las Fuerzas Armadas o la policía (artículo 163 Bis).
- De 5 a 10 años por importar, fabricar, adquirir o adaptar drones para transportar explosivos, armas o drogas (artículo 163 Ter).
- De 3 a 10 años, decomiso del equipo y multa de 50 a 400 UMA por usar un dron con cámara para vigilar a servidores públicos y conocer o reportar su ubicación para evadirlos o agredirlos (artículo 163 Quáter).
- Hasta un tercio más de pena si se usa un dron en otros delitos: terrorismo contra un inmueble de acceso público, ataques a las vías de comunicación, destrucción de instalaciones o aeronaves y daño en propiedad ajena (artículos 139, 168, 170 y 399). Un homicidio o unas lesiones cometidos con un dron se consideran con premeditación (artículo 315).
Estos delitos persiguen usos criminales del dron. Saltarse las reglas de vuelo se sanciona, en principio, con las multas de la AFAC.
¿Y la iniciativa de 2026? El 2 de febrero de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa que propone, entre otras cosas, un registro oficial de drones y cambios en la Ley de Aviación Civil y el Código Penal Federal. No está aprobada: a 27 de octubre de 2026, el Código Penal Federal (última reforma, DOF del 13 de marzo de 2026) y la Ley de Aviación Civil (última reforma, DOF del 14 de noviembre de 2025) no incluyen esos cambios.
Si viajas a México con tu dron
Las reglas del resto de la región, en la tabla de normativa de drones en Latinoamérica.
La aduana
En México, un dron no forma parte del equipaje libre de impuestos. La regla 3.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 enumera lo que cuenta como equipaje (ropa, dos cámaras, dos laptops, celulares, equipo deportivo…) y los drones no están en la lista. Así que tu dron entra:
- dentro de la franquicia de 500 dólares que tiene cada pasajero para mercancías distintas del equipaje, acreditando su valor con la factura (regla 3.2.3, fracción II); o
- pagando una tasa global del 19 % sobre lo que pase de esa franquicia, sin agente aduanal, si el valor no supera los 3,000 dólares (regla 3.2.2). Ese procedimiento no sirve para mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Los consulados de México dan la misma información en sus avisos sobre drones (por ejemplo, el de Tucson, actualizado en junio de 2026) y añaden que la clasificación arancelaria de cada dron se decide caso por caso. Nuestro consejo: lleva la factura y el manual, declara el dron al llegar y, si es caro o profesional, consulta antes a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) o su plataforma Aduana Fácil.
Algunos medios publicaron en octubre de 2026 que los drones no declarados se embargan con multas del 80 al 120 % de su valor y que el impuesto es del 16 %. No hemos encontrado esas cifras en ninguna fuente oficial, y el 16 % no coincide con la tasa global del 19 % de las reglas vigentes. Confírmalo con la ANAM.
Las baterías van en cabina y con límites de capacidad: lo explicamos en viajar en avión con un dron.
Volar como turista
Aquí la norma deja una duda. El numeral 4.10.16 dice que no pueden operar en México los drones con registro extranjero ni los operados por operadores extranjeros, salvo que haya un acuerdo bilateral entre la AFAC y la autoridad del otro país. La norma no aclara si eso alcanza a un turista con un dron de menos de 250 g, que no tiene nada que registrar, y la AFAC no publica un trámite para visitantes. El formato de registro sí pregunta la nacionalidad del operador.
Lo prudente: si tu dron pesa 250 g o menos, vuela cumpliendo todas las reglas de esta página y lejos de zonas arqueológicas y áreas protegidas. Si pesa más, o vas a grabar algo que no sea un recuerdo personal, escribe antes a [email protected] y espera la respuesta antes de volar.
Historial de cambios
- 27 de octubre de 2026: página publicada.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para volar un dron en México?
Para uso recreativo, no: la NOM-107-SCT3-2019 no pide licencia ni curso a quien vuela por diversión. Para trabajar, depende del peso: con un dron de hasta 2 kg no hace falta autorización de piloto, pero sí registro (si pesa más de 250 g) y un seguro de responsabilidad civil; de 2 a 25 kg, la AFAC exige una autorización de operación y una autorización de piloto, y por encima de 25 kg, licencia de piloto.
¿Hay que registrar un dron en México?
Sí, si su peso máximo de despegue es de más de 250 g (NOM-107-SCT3-2019, numeral 5.1.1, inciso a, y apéndice K). Un DJI Neo o cualquier dron de 249 g no se registra; un DJI Air 3S (724 g), sí. El registro se hace en la AFAC enviando el formato del apéndice K, la factura y una identificación a [email protected], y la AFAC responde en un plazo de 10 días hábiles. Los drones de más de 2 kg se registran siempre.
¿Puedo volar un dron en la CDMX?
No hay una norma de la Ciudad de México sobre drones: se aplica la NOM-107 federal. El problema es el aeropuerto Benito Juárez: la norma prohíbe volar a menos de 9.2 km de cualquier aeródromo, y el Zócalo está a unos 6 km del centro del aeropuerto. Zonas como Reforma o Chapultepec quedan entre 9.2 y 18.5 km, donde el límite baja a 100 m de altura. Además hay que guardar 900 m con cada helipuerto, y la ciudad tiene muchos.
¿Puedo volar un dron en Teotihuacán o Chichén Itzá?
No sin permiso. Las zonas arqueológicas están bajo custodia del INAH, que exige una autorización (trámite INAH-01-001) para fotografiar o grabar con equipo especial o profesional y para cualquier uso comercial de las imágenes. En 2017 abrió un procedimiento contra un fotógrafo por una foto de Chichén Itzá hecha con dron. La pirámide de Kukulkán está además a unos 13.5 km del aeródromo de Chichén Itzá, donde la NOM limita la altura a 100 m.
¿Qué multas hay por volar un dron sin cumplir la norma en México?
La Ley de Aviación Civil (artículo 88 Bis 1) castiga al propietario o poseedor de un dron que incumpla la ley, sus reglamentos o la NOM con una multa de 200 a 5,000 UMA: de $23,462 a $586,550 pesos con la UMA de 2026. Puede doblarse si reincides. Aparte, desde junio de 2024 el Código Penal Federal castiga con cárcel usar un dron para lanzar explosivos o armas, para transportar droga o para vigilar a policías y otros servidores públicos.
Fuentes: NOM-107-SCT3-2019 (DOF del 14 de noviembre de 2019), numerales 3, 4.9 a 4.11, 5, 6, 7, 8.2, 14, 15 y apéndices C, I y K; informe de revisión de la AFAC de 2024; página de drones de la AFAC; Ley de Aviación Civil, artículos 30, 88 Bis 1 y 89; Código Penal Federal, artículos 139, 163 Bis a 163 Quáter, 168, 170, 315 y 399 (decreto del DOF del 7 de junio de 2024); Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, artículo 17; CONANP; Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, reglas 3.2.2 y 3.2.3; UMA 2026 (INEGI). Consultadas el 27 de octubre de 2026.