Volar con gafas cambia las reglas: ya no ves el dron, ves lo que ve él. Casi todas las normativas exigen que alguien mantenga el dron a la vista, así que la primera pregunta es siempre quién lo ve. Aquí tienes qué dice la ley sobre el FPV en España (y la UE) y en los cinco países latinoamericanos desde donde más nos leen, con el artículo de cada regla y la fecha en que la comprobamos: octubre de 2026.

Esta página resume las normas; no es asesoramiento legal. Ante una duda concreta, pregunta a la autoridad aeronáutica de tu país. Las reglas generales de España las tienes en la normativa de drones en España, con artículos sobre la licencia, el registro en AESA, el mapa de ENAIRE y el seguro; aquí nos centramos en lo que cambia al volar FPV.

Resumen por país

País Autoridad y norma ¿FPV con gafas? Registro
España (UE) AESA; Reglamento (UE) 2019/947 y RD 517/2024 Sí, con un observador a tu lado Como operador, si el dron pesa 250 g o más o lleva cámara (salvo juguetes)
México AFAC; NOM-107-SCT3-2019 No previsto: el piloto debe ver el dron Por encima de 250 g
Argentina ANAC; RAAC 100 y 101 (Res. 550/2025) Sí, con observador o un sistema de seguimiento Declaración jurada en línea; menos de 250 g, fuera de la norma
Chile DGAC; DAN 91 Sin vía recreativa clara: casi todo vuelo pide autorización No definido para uso recreativo
Colombia Aerocivil; RAC 100 Sí, con un observador certificado como piloto (texto de 2023) Desde 200 g
Perú MTC y DGAC; Ley 30740, NTC 001-2015 La norma técnica exige línea de vista Recreativos de menos de 2 kg, fuera de la ley

España y la Unión Europea

Con gafas, un observador a tu lado

El Reglamento (UE) 2019/947 (artículo 4.1.d) permite volar en la categoría abierta sin ver el dron solo si te ayuda un observador. Según EASA, las gafas FPV no cuentan como contacto visual, así que cualquier vuelo FPV en la categoría abierta necesita un observador que:

  • esté a tu lado, no lejos, y mire el dron directamente, sin prismáticos;
  • se comunique contigo de forma clara mientras vuelas (UAS.OPEN.060(4));
  • no sirva para llevar el dron más lejos de lo que tú podrías verlo.

Aunque tengas observador, el responsable del vuelo sigues siendo tú (material guía GM1 UAS.OPEN.060(4)).

Qué subcategoría: depende del dron

Casi ningún dron FPV lleva etiqueta de clase (C0, C1…). Para los que no la llevan, el reglamento prevé dos casos:

  • Drones de construcción privada: montados por ti a partir de piezas compradas por separado (artículo 2.16). Un kit vendido completo para montar, o un dron BNF o RTF ya montado, no cuenta como construcción privada.
    • Menos de 250 g y menos de 19 m/s: subcategoría A1 (UAS.OPEN.020(5)(a)). Puedes volar sobre personas no implicadas, pero nunca sobre aglomeraciones.
    • El resto, hasta 25 kg: subcategoría A3 (UAS.OPEN.040(4)(a)): lejos de personas, a 150 m o más de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, y con el certificado A1/A3.
    • EASA aclara que cualquier dron que supere los 19 m/s vuela en A3. Un 5 pulgadas supera esa velocidad con facilidad.
  • Drones comercializados antes del 1 de enero de 2024 sin etiqueta (artículo 20): los de menos de 250 g, en A1; el resto, en A3.

Los drones de construcción privada no necesitan etiqueta de clase ni identificación remota en la categoría abierta: el reglamento solo la exige a las clases C1, C2 y C3.

Registro, certificado y edad

  • Registro como operador en AESA: obligatorio si el dron pesa 250 g o más, o puede transmitir más de 80 J en un impacto, o lleva cámara (salvo que sea un juguete) (artículo 14.5). AESA pone los drones de carreras como ejemplo de más de 80 J. Es gratuito y en línea: te lo explicamos paso a paso en el registro de operador en AESA.
  • Certificado A1/A3: obligatorio para volar en A3, que es donde vuela casi cualquier FPV de más de 250 g. Puedes prepararlo con nuestro test del examen A1/A3.
  • Edad mínima (RD 517/2024, artículo 7): 14 años para volar en A3 un dron de construcción privada; para uno de construcción privada de menos de 250 g, el reglamento europeo no fija edad mínima.

En la ciudad, prácticamente no

Las zonas urbanas son zonas geográficas de UAS (RD 517/2024, artículo 40). Si estás obligado a registrarte, hay que avisar al Ministerio del Interior con 5 días de antelación y no se puede sobrevolar viviendas. Además, un dron FPV de más de 250 g vuela en A3, que exige 150 m de distancia a zonas residenciales o recreativas: en la práctica, no puede volar en un entorno urbano en la categoría abierta. Consulta siempre el mapa de ENAIRE Drones antes de volar; te explicamos cómo leerlo en el mapa de ENAIRE.

De noche

Se puede, pero el dron debe llevar una luz verde intermitente encendida (UAS.OPEN.060(2)(g)). El observador tiene que poder verlo.

Clubes y campos de aeromodelismo

Es la forma más cómoda de volar FPV: hay pista, compañeros que hacen de observadores y, a menudo, seguro. AESA describe tres vías para volar modelos:

  1. La categoría abierta en A3, con sus reglas normales.
  2. Los campos de aeromodelismo publicados en el AIP: allí no se aplican la edad mínima ni la formación del reglamento europeo, siempre que el club aplique medidas alternativas (normas internas, formación por pilotos con experiencia, supervisión) (RD 517/2024, artículo 46).
  3. Una autorización de AESA al club (artículo 16 del reglamento europeo y artículos 9 a 11 del RD 517/2024), con condiciones propias que pueden ser distintas de las generales.

Además, un seguro suscrito por un club o una federación sirve para cumplir el requisito de seguro (RD 517/2024, artículo 8.2). No encontramos una lista pública de clubes con autorización del artículo 16: pregunta en el tuyo. Los clubes de la Real Federación Aeronáutica Española están en recursos FPV.

Carreras

Según EASA, una carrera FPV en la categoría abierta, sin club de por medio, se hace en A3 y sin público. Con espectadores tiene que hacerse en la categoría específica o bajo la autorización de un club o asociación.

La potencia del transmisor de vídeo

Esto es lo que más pilotos desconocen. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (Orden TDF/732/2026, BOE del 17 de julio de 2026) fija estos límites para el uso libre, sin licencia:

Banda Para qué Límite (p.i.r.e.) Nota del CNAF
5,8 GHz (5.725–5.875 MHz) Vídeo FPV analógico y digital 25 mW UN-115
2,4 GHz (2.400–2.483,5 MHz) Enlace de control (ExpressLRS 2,4) 100 mW UN-85
2.421, 2.449 y 2.477 MHz Vídeo de corto alcance 500 mW UN-109

Muchos transmisores de vídeo FPV se pueden poner a 400, 800 o 1.600 mW: por encima de 25 mW en 5,8 GHz, quedan fuera del uso libre en España. En la práctica, configura el transmisor a 25 mW, y ten en cuenta que el límite es de potencia radiada: la ganancia de la antena también cuenta. Afecta a todo el vídeo en 5,8 GHz, analógico y digital. Las emisoras ExpressLRS de RadioMaster en versión LBT para Europa ya vienen limitadas a 100 mW, el límite de 2,4 GHz.

México

  • Norma: NOM-107-SCT3-2019 de la AFAC (DOF del 14 de noviembre de 2019), vigente y confirmada en su revisión de 2024.
  • FPV: el operador debe volar «a línea de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos», y ser capaz de ver el dron durante todo el vuelo (numerales 5.1.2 y 6.1.2). La norma no prevé observadores ni el vuelo con gafas.
  • Registro: para drones recreativos de más de 250 g (numeral 5.1.1). No hace falta licencia para uso recreativo.
  • Equipo: los drones recreativos de más de 250 g deben tener un sistema que les impida superar una distancia y una altura (numeral 5.1.3). Un 5 pulgadas montado por ti normalmente no lo tiene.
  • Límites: 122 m de altura, 457 m de distancia al piloto, solo de día, a más de 9,2 km de los aeródromos y sin volar sobre personas no implicadas.
  • Clubes: los drones recreativos de 2 a 25 kg deben volar en clubes de aeromodelismo autorizados.

Argentina

  • Norma: RAAC 100 y 101 de la ANAC (Resolución 550/2025), con la enmienda de la Resolución 312/2026 (mayo de 2026).
  • FPV: la norma lo define y lo permite en la categoría abierta: el vuelo debe ser con línea de vista «a menos que cuente con apoyo de un observador o un sistema de monitoreo de navegación» (RAAC 101.07).
  • Menos de 250 g: quedan fuera de la normativa (RAAC 100.03).
  • Registro: una declaración jurada gratuita y en línea; no hace falta licencia en la categoría abierta.
  • Límites: 400 pies (unos 120 m), nunca sobre aglomeraciones ni sobre personas no implicadas sin su consentimiento. La enmienda de 2026 quitó la noche de las limitaciones generales (RAAC 100.17).
  • Ojo: la RAAC prohíbe desactivar los «sensores vitales» que limitan altura y distancia; no aclara cómo se aplica a drones que nunca los tuvieron.

Chile

  • Norma: DAN 91 de la DGAC. Como regla general, todo vuelo de un dron necesita autorización previa de la DGAC, caso por caso (DAN 91.102).
  • Excepción recreativa: drones de espuma (polietileno expandido o similar), de hasta 750 g, de uso privado o recreativo, en lugares privados y a no más de 50 m sobre el obstáculo más alto. Un dron FPV de fibra de carbono no entra.
  • FPV: según la DAN 91 (enmienda 5), la línea de vista es contacto visual directo sin ayudas, y la norma no prevé el FPV. Un borrador de nueva norma (DAN 151, 4.ª edición, abril de 2026), que no está en vigor, permitiría vuelos recreativos sin autorización solo en terrenos privados, con drones de hasta 250 g y 30 m de altura, y el FPV con un observador permanente solo en trabajos aéreos autorizados por la DGAC, en zonas despobladas y con formación.
  • En la práctica, no hay una vía clara para volar FPV recreativo con un dron normal sin autorización de la DGAC.

Colombia

  • Norma: RAC 100 de la Aerocivil (Resolución 01983 de 2023). Tuvo dos enmiendas en 2024 que no pudimos revisar: comprueba el texto vigente en la web de la Aerocivil.
  • FPV: permitido, con un observador que mantenga la línea de vista sin ayudas ópticas y en comunicación constante con el piloto (RAC 100.310). En el texto de 2023, ese observador debe estar certificado como piloto de UAS.
  • Registro: obligatorio desde 200 g; no hace falta certificado en la categoría abierta, pero sí conocer lo básico.
  • Límites: 122 m de altura, 750 m de distancia, 30 m de las personas no implicadas, a más de 9 km de los aeródromos (entre 6 y 9 km, hasta 200 pies) y de día (de noche, con luces y observador).
  • Competiciones: los organizadores deben separar al público con barreras físicas.

Perú

  • Norma: la Ley 30740 excluye de su ámbito a los drones recreativos de menos de 2 kg. El Decreto Supremo 012-2026-MTC (mayo de 2026) crea las categorías abierta, específica y certificada, con línea de vista en todo momento en la abierta, pero sus reglas se aplicarán cuando la DGAC actualice su norma técnica, con plazo hasta 2028.
  • Mientras tanto rige la NTC 001-2015: línea de vista, solo de día, 152 m de altura y a más de 4 km de los aeródromos. La ley y el nuevo reglamento excluyen a los drones recreativos de menos de 2 kg, y no está claro cómo aplica la DGAC la norma técnica a esos drones.
  • FPV: ninguna de las dos normas lo prevé de forma expresa; ambas piden mantener el dron a la vista.

Si viajas con tu dron FPV

Las normas son de cada país, no del dron: un vuelo legal en Argentina puede no serlo en México. Antes de volar fuera de casa, consulta a la autoridad local, y para llevar las baterías en el avión mira seguridad FPV.

Preguntas frecuentes

Sí, en la categoría abierta, siempre que tengas a tu lado un observador que vea el dron directamente. Según EASA, las gafas no cuentan como contacto visual. Además se aplican las reglas generales: registro como operador, altura máxima de 120 m y la subcategoría que corresponda al peso y la velocidad del dron. Ojo con los drones ya montados sin etiqueta de clase comercializados desde 2024: su encaje en la categoría abierta es dudoso.

¿Cuánta potencia puede tener el transmisor de vídeo en España?

En 5,8 GHz, el uso libre está limitado a 25 mW de potencia radiada (p.i.r.e.), según el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (Orden TDF/732/2026). Muchos transmisores FPV llegan a 400 mW o más, así que en España hay que configurarlos a 25 mW.

¿Necesito registrarme para volar un whoop de menos de 250 g?

En España, sí si lleva cámara y no es un juguete: el registro es como operador en AESA, gratuito y en línea. En Argentina, los drones de menos de 250 g están fuera de la normativa; en México el registro empieza por encima de 250 g y en Colombia, desde 200 g.

¿Se puede volar FPV en México?

La NOM-107-SCT3-2019 pide que quien pilota vea el dron durante todo el vuelo sin más ayuda que sus lentes correctivos, y no prevé la figura del observador. Es decir, la norma no contempla el vuelo con gafas FPV en uso recreativo.

¿Puedo volar FPV en un club de aeromodelismo?

En España, los clubes pueden tener una autorización de AESA con sus propias condiciones, y en los campos de aeromodelismo publicados en el AIP se relajan algunos requisitos. Es la forma más cómoda de volar FPV con observadores, pista y seguro.