Cada país latinoamericano tiene su propia autoridad aeronáutica y su propia norma de drones (para ver qué te toca a ti, prueba qué necesito para volar un dron). Esta página las pone en una sola tabla para que veas de un vistazo qué pide cada país a quien vuela por diversión, y luego resume cada uno con un enlace a su guía detallada. Funciona como nuestra guía de normativa de drones en España, pero para el otro lado del Atlántico.
Los datos salen del texto de cada norma y de las páginas de cada autoridad, consultados el 27 de octubre de 2026. Es un resumen para orientarte, no asesoría legal.
La tabla: qué pide cada país para volar por diversión
| País | Autoridad | Norma vigente | Registro desde | Licencia para uso recreativo | Altura máx. | Revisado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| México | AFAC | NOM-107-SCT3-2019 | Más de 250 g | No | 122 m | 27/10/2026 |
| Colombia | Aerocivil | RAC 100 (Resolución 01983 de 2023 y enmiendas) | 200 g | No | 122 m | 27/10/2026 |
| Argentina | ANAC | RAAC 100 y 101 (Resolución 550/2025, modificada por la 312/2026) | 250 g (los más ligeros, fuera de la norma); declaración jurada en línea y gratuita | No, en la categoría abierta | 122 m | 27/10/2026 |
| Perú | MTC y DGAC | Ley 30740 y Decreto Supremo 012-2026-MTC | Recreativos de menos de 2 kg, excluidos; el resto, registro en el MTC | No, si es recreativo y pesa menos de 2 kg | 122 m en la nueva categoría abierta | 27/10/2026 |
| Chile | DGAC | DAN 151 (3.ª edición, 2024) y DAN 91 | Todo dron fuera de la excepción recreativa | Credencial de la DGAC, salvo la excepción recreativa | 50 m en la excepción recreativa | 27/10/2026 |
| Ecuador | DGAC | Ley Orgánica de Aviación Civil (2026) y RDAC 101 (2024) | Más de 250 g | No, en la categoría abierta | 122 m | 27/10/2026 |
«Licencia» quiere decir aquí cualquier título de piloto que pida la autoridad (licencia, certificado de idoneidad, credencial). Si cobras por volar, todos estos países te piden más: registro sea cual sea el peso, título de piloto, seguro o permisos de operación. Lo explicamos en la guía de cada país.
México
La norma es la NOM-107-SCT3-2019 de la AFAC. Para volar por diversión no necesitas licencia, pero si tu dron pesa más de 250 g tienes que registrarlo en la AFAC, un trámite que se hace por correo electrónico. Con cualquier peso: solo de día, siempre a la vista, hasta 122 m de altura y 457 m de distancia, y a más de 9,2 km de cualquier aeródromo. Las multas van de 200 a 5.000 UMA, y las zonas arqueológicas del INAH y las áreas naturales protegidas necesitan permiso. Todo, con los numerales de la norma, en normativa de drones en México.
Colombia
Manda el RAC 100 de la Aerocivil. Todo dron de 200 g o más se registra en la Aerocivil, gratis, y lleva una etiqueta con el número de registro. Para volar por diversión (la categoría abierta) no hace falta certificado de piloto: hasta 122 m de altura, a 750 m como máximo de ti, a 30 m de las personas y fuera de un radio de 9 km de los aeropuertos. Si cobras, necesitas el certificado de idoneidad, que exige un curso en un centro autorizado. Ojo con la aduana: desde el 11 de enero de 2026, los drones solo entran por El Dorado o por los puertos de Cartagena, y no como equipaje. Lo explicamos en normativa de drones en Colombia.
Argentina
La ANAC cambió todo el sistema en agosto de 2025 con la Resolución 550/2025, que creó las partes 100, 101 y 102 de las RAAC y sustituyó las antiguas clases de licencia por tres categorías: abierta, específica y certificada. Según la ANAC, en la categoría abierta (drones de menos de 25 kg, a la vista) no hace falta licencia: basta una declaración jurada digital y gratuita y conocer las normas básicas, con un máximo de 122 m de altura. Los drones de menos de 250 g quedan fuera de la norma. La Resolución 312/2026, en vigor desde el 23 de mayo de 2026, retocó la parte 100. Los detalles, en normativa de drones en Argentina.
Perú
La Ley 30740 y su nuevo reglamento, el Decreto Supremo 012-2026-MTC (29 de mayo de 2026), excluyen a los drones recreativos de menos de 2 kg (artículo 3.2 del reglamento). Para el resto, el reglamento crea las categorías abierta, específica y certificada, exige registrar el dron en los 30 días hábiles siguientes a comprarlo y pide un seguro de responsabilidad civil. Pero las categorías y las licencias solo se aplicarán cuando la DGAC actualice su norma técnica, con plazo de dos años (hasta mayo de 2028), y quien tenga drones sin registrar tiene un año, hasta finales de mayo de 2027, para pedir el registro. Lo vemos en normativa de drones en Perú.
Chile
Chile es el país más restrictivo de la tabla. Según la propia DGAC, para volar un dron hay que registrarlo en la DGAC y obtener su credencial de operador, y la DAN 91 exige además una autorización previa de la DGAC para cada vuelo (DAN 91.102). La DGAC dice que los vuelos recreativos «no se encuentran permitidos» fuera de una excepción: solo se libran los vuelos recreativos con un dron de espuma (polietileno expandido) de hasta 750 g, en un lugar privado con permiso del dueño y a no más de 50 m de altura, una excepción que deja fuera a casi todos los drones con cámara que se venden. La DAN 151 vigente, para vuelos sobre zonas pobladas, se aprobó por la Resolución Exenta 1033, del 27 de mayo de 2024. Circula un borrador de 4.ª edición, de 2026, que algunas webs presentan como norma nueva, pero no está en vigor. Más en normativa de drones en Chile.
Ecuador
La Ley Orgánica de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial n.º 382 (sexto suplemento) el 2 de octubre de 2026, es la primera ley ecuatoriana que regula los drones. Pone el registro y el control en manos de la DGAC (artículo 70) y dice que la aduana no puede liberar un dron sin un documento de homologación, autorización o registro de la autoridad aeronáutica (artículo 71). Mientras sale el reglamento, rige la RDAC 101 de la DGAC (diciembre de 2024): registro de todo dron de más de 250 g (sección 101.105), categoría abierta hasta 4 kg para personas que no vuelan con fines comerciales y 122 m de altura. Según Primicias, volar sin registro es una infracción leve, con multa de 3 a 6 salarios básicos. Los detalles, en normativa de drones en Ecuador.
Otros países
| País | Autoridad | Lo básico para uso recreativo | Revisado |
|---|---|---|---|
| Uruguay | DINACIA | Resolución 291/2014; zonas recreativas autorizadas, hasta 30 m | 27/10/2026 |
| Costa Rica | DGAC | Sin aprobación previa; de día, a la vista, hasta 120 m y a más de 8 km de aeródromos | 27/10/2026 |
| Guatemala | DGAC | RAC 101; no hemos podido revisar el texto vigente | 27/10/2026 |
| Venezuela | INAC | Situación incierta tras la suspensión de 2025 | 27/10/2026 |
Uruguay. La base sigue siendo la Resolución 291/2014 de la DINACIA, que llama a los drones DAOD (dispositivos aéreos operados a distancia) y los clasifica por peso: menores (hasta 25 kg), medianos y mayores. Una circular de septiembre de 2025 la sigue aplicando «hasta que se establezca una nueva reglamentación». Para el uso recreativo, la DINACIA tiene zonas autorizadas en las que se puede volar hasta 30 m sobre el terreno (Resolución 093/2019). El permiso de operador DAOD exige un curso y una prueba ante la DINACIA. No hemos encontrado una norma oficial que exima a los drones de menos de 250 g, aunque algunas webs lo afirman.
Costa Rica. Según el comunicado de la DGAC que acompañó a la directiva operacional de 2018, el uso recreativo no necesita aprobación de la DGAC, siempre que vueles de día, a la vista, a no más de 400 pies (120 m), fuera de aglomeraciones y a más de 8 km de aeródromos, cárceles y la Casa Presidencial. Los drones de menos de 25 kg deben llevar una placa con el número de serie y los datos de contacto del propietario. Para volar por trabajo hace falta licencia y certificado de operación. No hemos encontrado cambios posteriores para el uso recreativo.
Guatemala. La autoridad es la DGAC, que regula los drones con la RAC 101 (de 2013) y fija la altura de operación en 400 pies. En diciembre de 2025 publicó directivas sobre permisos especiales y áreas restringidas para drones que no hemos podido revisar, así que consulta a la DGAC de Guatemala antes de volar.
Venezuela. El 18 de agosto de 2025, una resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.927 suspendió la compra, venta, importación y vuelo de drones durante 30 días prorrogables, salvo para los cuerpos de seguridad y defensa. En octubre de 2026 el Gobierno anunció el fin de la suspensión, pero el medio oficial Correo del Orinoco lo presenta para el uso agrícola, con permisos del INAC, certificación y póliza de responsabilidad civil. No hemos encontrado el texto que levanta la medida en la Gaceta Oficial. A 27 de octubre de 2026 no podemos confirmar que volar por diversión esté permitido: pregunta antes al INAC.
Si viajas con tu dron entre países
- La aduana es el primer obstáculo. En Colombia, la DIAN no deja entrar drones como equipaje de viajero; en México, un dron no forma parte del equipaje libre de impuestos; y en Ecuador, la nueva ley no deja liberar un dron sin un documento de la autoridad aeronáutica. Lo resumimos en viajar en avión con un dron.
- Tu registro no viaja contigo. Las normas se aplican a cualquiera que vuele en el país, nacional o extranjero, y no hay reconocimiento automático de registros entre países.
- Las baterías van en cabina. Hasta 100 Wh no necesitas permiso de la aerolínea; también está en viajar en avión con un dron.
- Si vuelas con gafas FPV, mira además nuestra normativa FPV, que compara cómo trata cada país el vuelo con observador.
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Historial de cambios
- 27 de octubre de 2026: página publicada.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para volar un dron por diversión en Latinoamérica?
En México, Colombia, Argentina y Ecuador, no, mientras vueles sin fines comerciales y dentro de los límites de la categoría abierta o recreativa. En Perú, los drones recreativos de menos de 2 kg están fuera de la ley de drones. Chile es la excepción: salvo un dron de espuma de hasta 750 g en un terreno privado, la DGAC pide registrar el dron y tener su credencial de operador.
¿Desde qué peso hay que registrar un dron?
En México y Ecuador, desde más de 250 g; en Colombia, desde 200 g; en Argentina, los drones de menos de 250 g quedan fuera de la norma y el resto se declaran en línea, gratis. En Perú se registran los de las categorías abierta y específica, pero los recreativos de menos de 2 kg están excluidos. En Chile se registra prácticamente todo dron que vaya a volar fuera de la excepción recreativa.
¿Puedo llevar mi dron de viaje a Colombia?
Es arriesgado. Desde el 11 de enero de 2026, la DIAN solo deja entrar drones por el aeropuerto El Dorado de Bogotá o por los puertos de la aduana de Cartagena, y no como equipaje de viajero: allí te cambian el trámite a una importación ordinaria. Si llegas por otro aeropuerto, el dron puede ser aprehendido.
¿Sirve el registro de mi país para volar en otro?
No hay un reconocimiento general entre países latinoamericanos. Cada norma se aplica a quien vuela en su territorio, sea nacional o extranjero, y México, por ejemplo, no deja operar drones con registro extranjero sin un acuerdo bilateral. Consulta la norma del país de destino antes de viajar.
¿Se puede volar un dron en Venezuela?
No está claro. Venezuela suspendió en agosto de 2025 la compra, venta, importación y vuelo de drones. En octubre de 2026 el Gobierno anunció el fin de esa suspensión, pero los medios oficiales lo presentan para el uso agrícola y no hemos encontrado el texto publicado en la Gaceta Oficial. Antes de volar, consulta al INAC.
Fuentes: NOM-107-SCT3-2019 (México); RAC 100 de la Aerocivil, enmienda 2, y preguntas frecuentes de la Aerocivil (Colombia); ANAC, nuevo marco normativo (Argentina); Decreto Supremo 012-2026-MTC (Perú); DGAC, «Volando un RPAS/dron en Chile» y Resolución Exenta 1033 de 2024 (Chile); Registro Oficial n.º 382, artículos 70 y 71, y RDAC 101 (Ecuador); DINACIA (Uruguay); DGAC (Costa Rica); Correo del Orinoco (Venezuela). Consultadas el 27 de octubre de 2026.