Seguros: preguntas del examen A1/A3

La responsabilidad civil del operador, lo que dice la normativa europea y cuándo es obligatorio el seguro en España según el Real Decreto 517/2024.

Estas son las 12 preguntas de este tema, cada una con su respuesta explicada. Léelas o practica con 10 al azar.

10 preguntas al azar de este tema. Después de cada una verás la respuesta explicada.

  1. En España vuelas por ocio un dron de clase C1 de 600 g en la subcategoría A1. Según el RD 517/2024, ¿es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?

    1. Sí, porque supera los 250 g
    2. Sí, porque lleva cámara
    3. No, porque en A1 y A3 con menos de 20 kg no es obligatorio
    4. Solo si vuelas en entorno urbano
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    Respuesta correcta: C. No, porque en A1 y A3 con menos de 20 kg no es obligatorio

    En España, el art. 8 del RD 517/2024 exige seguro a partir de 20 kg de MTOM y, por debajo de ese peso, solo en la subcategoría A2 y en las categorías específica y certificada; el resto de operaciones de menos de 20 kg quedan exentas. Los 250 g y la cámara importan para el registro de operador, no para el seguro.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8

    Lee más: Cómo volar un dron en la ciudad: normas y consejos en 2026

  2. En España, ¿en cuál de estos casos es obligatorio el seguro de responsabilidad civil según el RD 517/2024?

    1. Un dron de clase C2 de 3 kg volado en la subcategoría A2
    2. Un dron de clase C1 de 800 g volado en la subcategoría A1
    3. Un dron de clase C0 de 240 g con cámara volado en la subcategoría A1
    4. Un dron de clase C3 de 15 kg volado en la subcategoría A3
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    Respuesta correcta: A. Un dron de clase C2 de 3 kg volado en la subcategoría A2

    En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 exige seguro para cualquier operación en la subcategoría A2, aunque el dron pese menos de 20 kg. En A1 y A3 solo es obligatorio a partir de 20 kg (art. 8.1), así que el C3 de 15 kg en A3 queda exento.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8

  3. En España vuelas en la subcategoría A3 un dron de construcción propia con una MTOM de 22 kg. Según el RD 517/2024, ¿necesitas seguro?

    1. No, porque en A3 nunca es obligatorio
    2. No, porque los drones de construcción propia están exentos
    3. Solo si vuelas a menos de 150 m de zonas residenciales
    4. Sí, porque la MTOM es igual o superior a 20 kg
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    Respuesta correcta: D. Sí, porque la MTOM es igual o superior a 20 kg

    En España, el art. 8.1 del RD 517/2024 obliga a asegurarse a todo operador de un dron con MTOM igual o superior a 20 kg, sea cual sea la subcategoría. La exención de A1 y A3 solo vale por debajo de 20 kg.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.1

  4. En España, según el RD 517/2024, ¿conforme a qué norma deben estar asegurados los operadores de drones con una MTOM igual o superior a 20 kg?

    1. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945
    2. El Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos
    3. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
    4. La Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes
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    Respuesta correcta: B. El Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos

    En España, el art. 8.1 del RD 517/2024 remite al Reglamento (CE) n.º 785/2004 para los drones de 20 kg o más. El Reglamento 2019/945 trata de los requisitos técnicos de los drones, no del seguro.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.1

  5. En España vas a hacer un vuelo en la categoría específica con un dron de 1,5 kg. Según el RD 517/2024, ¿necesitas seguro de responsabilidad civil?

    1. Sí, porque en la categoría específica es obligatorio en cualquier modalidad, aunque el dron pese menos de 20 kg
    2. No, porque pesa menos de 20 kg
    3. Solo si el vuelo es fuera del alcance visual (BVLOS)
    4. Solo si vuelas en un entorno urbano
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    Respuesta correcta: A. Sí, porque en la categoría específica es obligatorio en cualquier modalidad, aunque el dron pese menos de 20 kg

    En España, el art. 8.2(b) del RD 517/2024 exige seguro u otra garantía financiera para las operaciones de menos de 20 kg en la categoría específica, en cualquier modalidad. El límite de 20 kg solo deja exentas a A1 y A3.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2(b)

  6. En España tu operación con dron requiere seguro según el RD 517/2024. ¿Puede cubrirse con la póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita la federación o el club al que perteneces?

    1. No, la póliza tiene que estar siempre a nombre del propio operador
    2. Solo si la federación es de ámbito europeo
    3. Sí, el requisito queda cubierto si esa póliza cubre las responsabilidades civiles de tus operaciones con UAS
    4. Solo si además contratas una póliza individual complementaria
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    Respuesta correcta: C. Sí, el requisito queda cubierto si esa póliza cubre las responsabilidades civiles de tus operaciones con UAS

    En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 da por cumplido el requisito cuando las responsabilidades civiles de las operaciones del operador están cubiertas por una póliza u otra garantía suscrita por una federación, entidad deportiva, asociación, club o entidad equivalente legalmente constituida.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2

  7. En España, cuando el seguro es obligatorio para un dron de menos de 20 kg, ¿qué admite el RD 517/2024 para cubrir la responsabilidad civil del operador?

    1. Solo una póliza contratada con una aseguradora con sede en España
    2. Solo un seguro a todo riesgo que cubra también el propio dron
    3. Un depósito en AESA equivalente al valor del dron
    4. Una póliza de seguro o cualquier otra garantía financiera que cubra esas responsabilidades
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    Respuesta correcta: D. Una póliza de seguro o cualquier otra garantía financiera que cubra esas responsabilidades

    En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 pide disponer de «una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera» que cubra las responsabilidades civiles. No exige cubrir los daños del propio dron ni prevé depósitos en AESA.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2

  8. En España necesitas seguro para tus vuelos en la subcategoría A2. Según el RD 517/2024, ¿cómo puede contratarse la póliza o garantía?

    1. Solo como póliza anual vinculada a cada dron
    2. De forma continua para la actividad del operador, o para cada operación o grupo de operaciones
    3. Solo por vuelo, nunca de forma continua
    4. Solo a través de AESA al registrarte como operador
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    Respuesta correcta: B. De forma continua para la actividad del operador, o para cada operación o grupo de operaciones

    En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 permite que la póliza o garantía financiera se establezca de manera continua para la actividad del operador o de forma individualizada para cada operación o grupo de operaciones.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2

  9. En España, cuando el RD 517/2024 exige seguro a un operador de drones de menos de 20 kg, ¿qué tiene que cubrir?

    1. Los daños que sufra el propio dron, incluido el robo
    2. Las multas que imponga AESA por infracciones
    3. Las responsabilidades civiles por los daños que puedan causar las operaciones, según la Ley 48/1960 de Navegación Aérea
    4. Solo las lesiones que sufra el piloto a distancia
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    Respuesta correcta: C. Las responsabilidades civiles por los daños que puedan causar las operaciones, según la Ley 48/1960 de Navegación Aérea

    En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 exige cubrir las responsabilidades civiles de los arts. 126 y 127 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, por los daños que puedan causar las operaciones, con los límites del RD 37/2001. Asegurar el propio dron es voluntario.

    Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2

  10. Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿cuándo debe figurar un número de póliza de seguro en el sistema de registro de operadores de UAS?

    1. Cuando así lo exija la legislación de la Unión o la nacional
    2. Siempre, para cualquier operador registrado
    3. Nunca: el reglamento europeo prohíbe pedir datos del seguro
    4. Solo para los operadores de drones de clase C0
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    Respuesta correcta: A. Cuando así lo exija la legislación de la Unión o la nacional

    El art. 14(2)(d) del Reglamento 2019/947 incluye en el registro un número de póliza de seguro de UAS «si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional». El reglamento remite la obligación de seguro a esas normas, por eso cambia de un país a otro; en España la fija el art. 8 del RD 517/2024.

    Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, art. 14(2)(d)

  11. Según el Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, ¿cuál de estas aeronaves queda fuera de su ámbito de aplicación?

    1. Un avión de una compañía aérea que sobrevuela un Estado miembro
    2. Una avioneta privada de 1.000 kg que vuela dentro de un Estado miembro
    3. Un aeromodelo con una MTOM de 22 kg
    4. Un aeromodelo con una MTOM de 15 kg
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    Respuesta correcta: D. Un aeromodelo con una MTOM de 15 kg

    El art. 2(2)(b) del Reglamento 785/2004 excluye de su ámbito los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg, así que el de 22 kg sí queda incluido. Por eso, en España, el art. 8.1 del RD 517/2024 se remite a ese reglamento para los drones de 20 kg o más.

    Fuente: Reglamento (CE) n.º 785/2004, art. 2(2)(b)

  12. El Reglamento (CE) n.º 785/2004 no se aplica a los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg. Para un dron de 2 kg en la categoría abierta, ¿quién decide entonces si el seguro es obligatorio?

    1. EASA, con una norma única para toda la UE
    2. Cada Estado miembro en su legislación, por lo que la obligación puede cambiar de un país a otro
    3. Nadie: en la UE está prohibido exigir seguro por debajo de 20 kg
    4. El fabricante del dron, en su manual
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    Respuesta correcta: B. Cada Estado miembro en su legislación, por lo que la obligación puede cambiar de un país a otro

    Con los aeromodelos de menos de 20 kg fuera del Reglamento 785/2004 (art. 2(2)(b)), el Reglamento 2019/947 solo remite al seguro que exija «la legislación de la Unión o la legislación nacional» (art. 14(2)(d)). Así, cada país fija sus reglas: en España, el art. 8.2 del RD 517/2024 lo exige en A2, específica y certificada, pero no en A1 ni A3.

    Fuente: Reglamento (CE) n.º 785/2004, art. 2(2)(b); Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, art. 14(2)(d)

Preguntas revisadas por última vez el 6 de octubre de 2026.

Test de práctica no oficial. Volando con Drones no tiene relación con AESA ni con EASA; el examen real se hace en la sede electrónica de AESA. ¿Has visto un error en alguna pregunta? Escríbenos a [email protected].