Seguros: preguntas del examen A1/A3
La responsabilidad civil del operador, lo que dice la normativa europea y cuándo es obligatorio el seguro en España según el Real Decreto 517/2024.
Estas son las 12 preguntas de este tema, cada una con su respuesta explicada. Léelas o practica con 10 al azar.
10 preguntas al azar de este tema. Después de cada una verás la respuesta explicada.
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En España vuelas por ocio un dron de clase C1 de 600 g en la subcategoría A1. Según el RD 517/2024, ¿es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?
- Sí, porque supera los 250 g
- Sí, porque lleva cámara
- No, porque en A1 y A3 con menos de 20 kg no es obligatorio
- Solo si vuelas en entorno urbano
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Respuesta correcta: C. No, porque en A1 y A3 con menos de 20 kg no es obligatorio
En España, el art. 8 del RD 517/2024 exige seguro a partir de 20 kg de MTOM y, por debajo de ese peso, solo en la subcategoría A2 y en las categorías específica y certificada; el resto de operaciones de menos de 20 kg quedan exentas. Los 250 g y la cámara importan para el registro de operador, no para el seguro.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8
Lee más: Cómo volar un dron en la ciudad: normas y consejos en 2026
En España, ¿en cuál de estos casos es obligatorio el seguro de responsabilidad civil según el RD 517/2024?
- Un dron de clase C2 de 3 kg volado en la subcategoría A2
- Un dron de clase C1 de 800 g volado en la subcategoría A1
- Un dron de clase C0 de 240 g con cámara volado en la subcategoría A1
- Un dron de clase C3 de 15 kg volado en la subcategoría A3
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Respuesta correcta: A. Un dron de clase C2 de 3 kg volado en la subcategoría A2
En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 exige seguro para cualquier operación en la subcategoría A2, aunque el dron pese menos de 20 kg. En A1 y A3 solo es obligatorio a partir de 20 kg (art. 8.1), así que el C3 de 15 kg en A3 queda exento.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8
En España vuelas en la subcategoría A3 un dron de construcción propia con una MTOM de 22 kg. Según el RD 517/2024, ¿necesitas seguro?
- No, porque en A3 nunca es obligatorio
- No, porque los drones de construcción propia están exentos
- Solo si vuelas a menos de 150 m de zonas residenciales
- Sí, porque la MTOM es igual o superior a 20 kg
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Respuesta correcta: D. Sí, porque la MTOM es igual o superior a 20 kg
En España, el art. 8.1 del RD 517/2024 obliga a asegurarse a todo operador de un dron con MTOM igual o superior a 20 kg, sea cual sea la subcategoría. La exención de A1 y A3 solo vale por debajo de 20 kg.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.1
En España, según el RD 517/2024, ¿conforme a qué norma deben estar asegurados los operadores de drones con una MTOM igual o superior a 20 kg?
- El Reglamento Delegado (UE) 2019/945
- El Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos
- El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- La Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes
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Respuesta correcta: B. El Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos
En España, el art. 8.1 del RD 517/2024 remite al Reglamento (CE) n.º 785/2004 para los drones de 20 kg o más. El Reglamento 2019/945 trata de los requisitos técnicos de los drones, no del seguro.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.1
En España vas a hacer un vuelo en la categoría específica con un dron de 1,5 kg. Según el RD 517/2024, ¿necesitas seguro de responsabilidad civil?
- Sí, porque en la categoría específica es obligatorio en cualquier modalidad, aunque el dron pese menos de 20 kg
- No, porque pesa menos de 20 kg
- Solo si el vuelo es fuera del alcance visual (BVLOS)
- Solo si vuelas en un entorno urbano
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Respuesta correcta: A. Sí, porque en la categoría específica es obligatorio en cualquier modalidad, aunque el dron pese menos de 20 kg
En España, el art. 8.2(b) del RD 517/2024 exige seguro u otra garantía financiera para las operaciones de menos de 20 kg en la categoría específica, en cualquier modalidad. El límite de 20 kg solo deja exentas a A1 y A3.
En España tu operación con dron requiere seguro según el RD 517/2024. ¿Puede cubrirse con la póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita la federación o el club al que perteneces?
- No, la póliza tiene que estar siempre a nombre del propio operador
- Solo si la federación es de ámbito europeo
- Sí, el requisito queda cubierto si esa póliza cubre las responsabilidades civiles de tus operaciones con UAS
- Solo si además contratas una póliza individual complementaria
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Respuesta correcta: C. Sí, el requisito queda cubierto si esa póliza cubre las responsabilidades civiles de tus operaciones con UAS
En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 da por cumplido el requisito cuando las responsabilidades civiles de las operaciones del operador están cubiertas por una póliza u otra garantía suscrita por una federación, entidad deportiva, asociación, club o entidad equivalente legalmente constituida.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2
En España, cuando el seguro es obligatorio para un dron de menos de 20 kg, ¿qué admite el RD 517/2024 para cubrir la responsabilidad civil del operador?
- Solo una póliza contratada con una aseguradora con sede en España
- Solo un seguro a todo riesgo que cubra también el propio dron
- Un depósito en AESA equivalente al valor del dron
- Una póliza de seguro o cualquier otra garantía financiera que cubra esas responsabilidades
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Respuesta correcta: D. Una póliza de seguro o cualquier otra garantía financiera que cubra esas responsabilidades
En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 pide disponer de «una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera» que cubra las responsabilidades civiles. No exige cubrir los daños del propio dron ni prevé depósitos en AESA.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2
En España necesitas seguro para tus vuelos en la subcategoría A2. Según el RD 517/2024, ¿cómo puede contratarse la póliza o garantía?
- Solo como póliza anual vinculada a cada dron
- De forma continua para la actividad del operador, o para cada operación o grupo de operaciones
- Solo por vuelo, nunca de forma continua
- Solo a través de AESA al registrarte como operador
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Respuesta correcta: B. De forma continua para la actividad del operador, o para cada operación o grupo de operaciones
En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 permite que la póliza o garantía financiera se establezca de manera continua para la actividad del operador o de forma individualizada para cada operación o grupo de operaciones.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2
En España, cuando el RD 517/2024 exige seguro a un operador de drones de menos de 20 kg, ¿qué tiene que cubrir?
- Los daños que sufra el propio dron, incluido el robo
- Las multas que imponga AESA por infracciones
- Las responsabilidades civiles por los daños que puedan causar las operaciones, según la Ley 48/1960 de Navegación Aérea
- Solo las lesiones que sufra el piloto a distancia
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Respuesta correcta: C. Las responsabilidades civiles por los daños que puedan causar las operaciones, según la Ley 48/1960 de Navegación Aérea
En España, el art. 8.2 del RD 517/2024 exige cubrir las responsabilidades civiles de los arts. 126 y 127 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, por los daños que puedan causar las operaciones, con los límites del RD 37/2001. Asegurar el propio dron es voluntario.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 8.2
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿cuándo debe figurar un número de póliza de seguro en el sistema de registro de operadores de UAS?
- Cuando así lo exija la legislación de la Unión o la nacional
- Siempre, para cualquier operador registrado
- Nunca: el reglamento europeo prohíbe pedir datos del seguro
- Solo para los operadores de drones de clase C0
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Respuesta correcta: A. Cuando así lo exija la legislación de la Unión o la nacional
El art. 14(2)(d) del Reglamento 2019/947 incluye en el registro un número de póliza de seguro de UAS «si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional». El reglamento remite la obligación de seguro a esas normas, por eso cambia de un país a otro; en España la fija el art. 8 del RD 517/2024.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, art. 14(2)(d)
Según el Reglamento (CE) n.º 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, ¿cuál de estas aeronaves queda fuera de su ámbito de aplicación?
- Un avión de una compañía aérea que sobrevuela un Estado miembro
- Una avioneta privada de 1.000 kg que vuela dentro de un Estado miembro
- Un aeromodelo con una MTOM de 22 kg
- Un aeromodelo con una MTOM de 15 kg
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Respuesta correcta: D. Un aeromodelo con una MTOM de 15 kg
El art. 2(2)(b) del Reglamento 785/2004 excluye de su ámbito los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg, así que el de 22 kg sí queda incluido. Por eso, en España, el art. 8.1 del RD 517/2024 se remite a ese reglamento para los drones de 20 kg o más.
El Reglamento (CE) n.º 785/2004 no se aplica a los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg. Para un dron de 2 kg en la categoría abierta, ¿quién decide entonces si el seguro es obligatorio?
- EASA, con una norma única para toda la UE
- Cada Estado miembro en su legislación, por lo que la obligación puede cambiar de un país a otro
- Nadie: en la UE está prohibido exigir seguro por debajo de 20 kg
- El fabricante del dron, en su manual
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Respuesta correcta: B. Cada Estado miembro en su legislación, por lo que la obligación puede cambiar de un país a otro
Con los aeromodelos de menos de 20 kg fuera del Reglamento 785/2004 (art. 2(2)(b)), el Reglamento 2019/947 solo remite al seguro que exija «la legislación de la Unión o la legislación nacional» (art. 14(2)(d)). Así, cada país fija sus reglas: en España, el art. 8.2 del RD 517/2024 lo exige en A2, específica y certificada, pero no en A1 ni A3.
Fuente: Reglamento (CE) n.º 785/2004, art. 2(2)(b); Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, art. 14(2)(d)
Otros temas del examen
Preguntas revisadas por última vez el 6 de octubre de 2026.
Test de práctica no oficial. Volando con Drones no tiene relación con AESA ni con EASA; el examen real se hace en la sede electrónica de AESA. ¿Has visto un error en alguna pregunta? Escríbenos a [email protected].