Restricciones del espacio aéreo: preguntas del examen A1/A3
Las zonas geográficas de UAS: dónde consultarlas, qué tipos hay y cómo se pide permiso para volar en ellas.
Estas son las 15 preguntas de este tema, cada una con su respuesta explicada. Léelas o practica con 10 al azar.
10 preguntas al azar de este tema. Después de cada una verás la respuesta explicada.
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En España vas a volar en categoría abierta dentro de un espacio aéreo controlado, fuera de las zonas de aeródromo y sin procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo. ¿Cuál es la altura máxima permitida?
- 120 m
- 90 m
- 30 m
- 60 m
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Respuesta correcta: D. 60 m
En España, el art. 42.2 del RD 517/2024 solo permite volar en espacio aéreo controlado o en una FIZ en VLOS, a una altura máxima de 60 m y fuera de las zonas de aeródromo, salvo que haya un procedimiento de coordinación con el proveedor ATS. Los 120 m son el límite general de la categoría abierta, pero aquí la norma española es más estricta.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 42.2
Antes de iniciar un vuelo en categoría abierta, ¿qué debe hacer el piloto a distancia respecto a las zonas geográficas de UAS?
- Nada: si el dron tiene geoconsciencia, el propio sistema le impedirá entrar en ellas
- Obtener información actualizada sobre las zonas geográficas que publique el Estado miembro donde va a volar
- Consultarlas solo si va a volar por encima de 60 m
- Pedir una autorización a AESA antes de cada vuelo, haya o no zonas en el lugar
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Respuesta correcta: B. Obtener información actualizada sobre las zonas geográficas que publique el Estado miembro donde va a volar
UAS.OPEN.060(1)(b) obliga al piloto a obtener, antes de cada operación, información actualizada sobre las zonas geográficas publicadas por el Estado miembro conforme al art. 15. La geoconsciencia es una ayuda, pero la obligación de informarse es del piloto.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, anexo, UAS.OPEN.060(1)(b)
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué es una zona geográfica de UAS?
- Una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye las operaciones de UAS
- Cualquier zona situada a menos de 8 km de un aeropuerto
- Un espacio aéreo reservado solo a drones, por el que no pueden pasar aeronaves tripuladas
- El Estado miembro en el que está registrado el operador
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Respuesta correcta: A. Una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye las operaciones de UAS
El art. 2(4) define la zona geográfica de UAS como la parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS para gestionar riesgos de seguridad, protección, privacidad, protección de datos o medio ambiente. Por eso una zona no siempre prohíbe: también puede facilitar vuelos.
Según el art. 15 del Reglamento (UE) 2019/947, ¿cuál de estas condiciones puede imponer un Estado miembro al definir una zona geográfica de UAS?
- Exigir que el piloto tenga más de 25 años
- Exigir que el dron pese más de 4 kg
- Permitir el acceso solo a drones con determinadas características técnicas, como identificación a distancia o geoconsciencia
- Obligar a volar por encima de 120 m
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Respuesta correcta: C. Permitir el acceso solo a drones con determinadas características técnicas, como identificación a distancia o geoconsciencia
El art. 15(1) permite a los Estados, entre otras medidas, prohibir o condicionar las operaciones, exigir una autorización previa, admitir solo determinadas clases de UAS o solo UAS con características técnicas concretas, como identificación a distancia o geoconsciencia (letra d). Las demás opciones no figuran entre esas medidas.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, art. 15(1)(d)
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿puede un Estado miembro designar zonas geográficas en las que las operaciones queden exentas de algunos requisitos de la categoría abierta?
- No, los requisitos de la categoría abierta son iguales en toda la UE y no admiten exenciones
- Sí, sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente
- Sí, a petición de cualquier operador para sus propios vuelos
- Sí, pero solo dentro de núcleos urbanos
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Respuesta correcta: B. Sí, sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente
El art. 15(2) del Reglamento 2019/947 permite designar, tras una evaluación del riesgo de la autoridad competente, zonas geográficas en las que las operaciones estén exentas de uno o varios requisitos de la categoría abierta. En España se crean como zonas particulares a iniciativa de la Comisión Interministerial o a petición razonada de órganos administrativos (RD 517/2024, art. 46), no de un operador particular.
Cuando un Estado miembro define zonas geográficas de UAS, ¿cómo debe poner su información a disposición del público, según el Reglamento (UE) 2019/947?
- Solo en el boletín oficial del Estado, en papel
- Solo mediante carteles en el propio lugar
- Mediante una comunicación individual a cada operador registrado
- En un formato digital común único, incluido su período de validez, para la geoconsciencia
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Respuesta correcta: D. En un formato digital común único, incluido su período de validez, para la geoconsciencia
El art. 15(3) obliga a los Estados que definan zonas geográficas a que su información, incluido el período de validez, esté a disposición del público en un formato digital común único, con fines de geoconsciencia. Es la información que se carga en la función de geoconsciencia de los drones que la tienen.
Según su definición en el Reglamento (UE) 2019/947, ¿qué hace la función de geoconsciencia?
- Detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y alerta al piloto para que actúe
- Impide siempre físicamente que el dron entre en una zona geográfica
- Transmite la posición del dron a los servicios de control aéreo
- Solicita automáticamente la autorización para volar en la zona
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Respuesta correcta: A. Detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y alerta al piloto para que actúe
El art. 2(15) define la geoconsciencia como la función que, con los datos de los Estados miembros, detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y alerta al piloto para que tome medidas inmediatas. Avisa, pero la decisión sigue siendo del piloto; difundir la posición del dron es tarea de la identificación a distancia.
Según el Reglamento (UE) 2019/947, ¿quién debe actualizar la información del sistema de geoconsciencia en función del lugar previsto de la operación?
- El fabricante, mediante actualizaciones automáticas
- AESA, cada vez que el operador se registra
- El operador de UAS
- El proveedor de servicios de tránsito aéreo
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Respuesta correcta: C. El operador de UAS
UAS.OPEN.050(5) atribuye al operador de UAS la obligación de actualizar la información en el sistema de geoconsciencia cuando proceda según el lugar previsto de la operación. Aunque el fabricante ofrezca bases de datos, cargarlas y tenerlas al día antes de volar es responsabilidad del operador.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, anexo, UAS.OPEN.050(5)
En España, el lugar donde vas a volar está a la vez dentro de la zona geográfica general de un entorno urbano y de la zona que protege una instalación que presta servicios esenciales para la comunidad. ¿Qué condiciones debes cumplir?
- Solo las de la zona más restrictiva
- Las de todas las zonas generales que se aplican a ese lugar
- Solo las de la zona que se creó primero
- Ninguna en especial, porque al solaparse se anulan entre sí
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Respuesta correcta: B. Las de todas las zonas generales que se aplican a ese lugar
En España, el art. 36.3 del RD 517/2024 establece que, cuando coinciden dos o más zonas geográficas generales en el mismo volumen de espacio aéreo, el operador debe ajustarse a las condiciones de todas ellas. En este caso tendrías que cumplir las limitaciones urbanas y, además, contar con el permiso del titular de la infraestructura.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 36.3
En España vuelas en un entorno urbano, en la subcategoría A1, un dron de clase C1 de 600 g. ¿Qué debes respetar respecto a los edificios?
- Puedes sobrevolarlos si estás a más de 50 m de altura
- Basta con no sobrevolar edificios de más de cuatro plantas
- Debes mantenerte a 30 m de cualquier edificio
- No sobrevolarlos y mantener una distancia horizontal de al menos 5 m, salvo exención concedida a petición del operador
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Respuesta correcta: D. No sobrevolarlos y mantener una distancia horizontal de al menos 5 m, salvo exención concedida a petición del operador
En España, el art. 40.3(b) del RD 517/2024 prohíbe en categoría abierta sobrevolar edificios, casas y domicilios, incluidos sus patios y zonas de recreo, y con un C1 de 250 g o más obliga a mantener al menos 5 m de distancia horizontal. El titular o responsable del edificio puede eximirte o reducir esas distancias (art. 40.4); los 30 m son para un C2 en A2 sin modo de baja velocidad.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 40.3(b) y 40.4
Lee más: Cómo volar un dron en la ciudad: normas y consejos en 2026
En España, alrededor de un aeropuerto civil de uso público que no es helipuerto, ¿qué área ocupa la zona geográfica de UAS hasta 45 m de altura?
- 6 km desde los extremos de pista en la prolongación de su eje y 5 km a cada lado del eje
- 8 km de radio desde el centro del aeropuerto
- 15 km desde los extremos de pista y 10 km a cada lado del eje
- 2,5 km desde los extremos de pista y 2,5 km a cada lado del eje
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Respuesta correcta: A. 6 km desde los extremos de pista en la prolongación de su eje y 5 km a cada lado del eje
En España, el art. 41.1(a) del RD 517/2024 fija para los aeródromos civiles de uso público y los militares, hasta 45 m de altura, un área de 6 km desde los extremos de pista en la prolongación de su eje y 5 km a cada lado del eje; por encima de 45 m y hasta 900 m se amplía a 10 km por 7,5 km. Los 2,5 km son la medida de los helipuertos.
En España, ¿cómo se puede llegar a volar en categoría abierta dentro de la zona geográfica de UAS de un aeródromo?
- De ninguna manera: la prohibición no admite excepciones para operadores civiles
- Basta con volar por debajo de 60 m y mantener el VLOS
- Mediante el procedimiento operativo de coordinación con el gestor del aeródromo y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo
- Comunicándolo al Ministerio del Interior con cinco días de antelación
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Respuesta correcta: C. Mediante el procedimiento operativo de coordinación con el gestor del aeródromo y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo
En España, el art. 41 del RD 517/2024 prohíbe volar en las zonas de aeródromo, salvo que se acuerde mediante el procedimiento de coordinación del art. 43 con el gestor del aeródromo y, si lo hubiera, con el proveedor ATS. La regla de 60 m en VLOS del art. 42 solo vale en espacio aéreo controlado fuera de las zonas de aeródromo.
En España vuelas en espacio aéreo controlado cumpliendo el art. 42.2(a) del RD 517/2024: en VLOS, a 60 m como máximo y fuera de las zonas de aeródromo. ¿Qué trámite necesitas con el control de tránsito aéreo?
- Presentar un plan de vuelo y esperar la autorización del controlador
- Ninguno: esas operaciones están exentas de plan de vuelo y de autorización previa del control
- Llamar por radio a la torre antes de despegar
- Pedir la autorización con un mes de antelación
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Respuesta correcta: B. Ninguno: esas operaciones están exentas de plan de vuelo y de autorización previa del control
En España, el art. 42.3 del RD 517/2024 exime a las operaciones del art. 42.2(a) de presentar plan de vuelo y de obtener autorización previa del control de tránsito aéreo o de comunicarlas al AFIS. Si no puedes cumplir esas condiciones, necesitas un procedimiento de coordinación con el proveedor ATS, en el que sí puede exigirse plan de vuelo.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 42.3
En España, ¿hasta qué altura se extiende verticalmente la zona geográfica de UAS de un entorno urbano?
- Hasta 120 m sobre el suelo
- Hasta 60 m sobre el edificio más alto
- Hasta 900 m sobre el nivel del mar
- Hasta 300 m sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 m desde el dron
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Respuesta correcta: D. Hasta 300 m sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 m desde el dron
En España, el art. 40.2(b) del RD 517/2024 extiende la zona urbana hasta 300 m (1.000 ft) sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 m desde el dron, siempre que ese obstáculo esté dentro del entorno urbano. Por eso subir más no te saca de la zona: en categoría abierta ya estás limitado a 120 m.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 40.2(b)
Lee más: Cómo volar un dron en la ciudad: normas y consejos en 2026
En España, ¿cuál de estos lugares se considera «entorno urbano» a efectos de las zonas geográficas de UAS?
- Una playa de acceso público con instalaciones de ocio o deporte, permanentes o temporales
- Un campo de cultivo alejado de cualquier pueblo
- Un monte sin construcciones ni caminos asfaltados
- Un embalse en mitad de la sierra sin ninguna instalación
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Respuesta correcta: A. Una playa de acceso público con instalaciones de ocio o deporte, permanentes o temporales
En España, el art. 40.1(c) del RD 517/2024 incluye en los entornos urbanos las áreas recreativas de acceso público con construcciones o instalaciones, permanentes o eventuales, para el ocio, el recreo o el deporte, y cita expresamente las playas que cumplan esos requisitos y los parques y jardines municipales. En esas playas se aplican las mismas reglas que en la ciudad.
Fuente: Real Decreto 517/2024, art. 40.1(c)
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Preguntas revisadas por última vez el 6 de octubre de 2026.
Test de práctica no oficial. Volando con Drones no tiene relación con AESA ni con EASA; el examen real se hace en la sede electrónica de AESA. ¿Has visto un error en alguna pregunta? Escríbenos a [email protected].