Ecuador estrenó ley de aviación en octubre de 2026, con un capítulo propio para los drones. La Ley Orgánica de Aviación Civil sustituye a la vieja Ley de Aviación Civil y al Código Aeronáutico, pone a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) a cargo del registro, la autorización y el control de los drones, endurece la aduana y añade multas específicas. Pero la ley remite casi todo al reglamento y a la normativa técnica, así que las reglas de vuelo siguen siendo las de la RDAC 101, la regulación de drones que la DGAC aplica desde 2025.

Aquí tienes en qué estado está la ley, qué cambia, qué te pide hoy la DGAC según tu dron, cómo registrarlo, dónde no puedes volar y qué pasa en Galápagos. Lo hemos sacado del texto de la ley publicado en el Registro Oficial (copia que publica la DGAC), del texto de la RDAC 101 y de la sección de drones de la DGAC. Citamos el artículo o la sección de cada regla. Es un resumen, no asesoría legal.

Qué cambia con la nueva ley

La ley dedica a los drones su capítulo IV, «Aeronaves no tripuladas» (artículos 70 y 71), y los incluye en el régimen de sanciones:

  • La DGAC regula todos los drones privados y públicos, salvo los de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana. Eso incluye «el registro, autorización, control y fiscalización de su uso y operación» (artículo 70).
  • Policía y Fuerzas Armadas supervisan los vuelos en coordinación con la DGAC (artículo 71).
  • Aduana: «ninguna aeronave no tripulada podrá ser nacionalizada, desembarcada o liberada por la autoridad aduanera» sin un documento previo de homologación técnica, autorización o registro de la DGAC (artículo 71). Los requisitos y el procedimiento simplificado quedan para la normativa secundaria.
  • Multas propias para drones, por niveles. Las cifras salen del texto aprobado tal como lo resumió Primicias; las de las infracciones muy graves las hemos comprobado en el Registro Oficial.
Infracción Ejemplos Multa (salarios básicos) Con el salario básico de 2026 (USD 482)
Leve Volar sin registro en la DGAC; no marcar el dron con su número o QR; trabajar fuera de los términos del permiso 3 a 6 De USD 1.446 a 2.892
Grave Volar en zonas restringidas sin autorización; transportar carga sin autorización; trabajar sin el seguro obligatorio; superar los límites de diseño o modificar el dron 11 a 20, o suspensión de hasta 3 meses De USD 5.302 a 9.640
Muy grave Volar en zonas prohibidas alrededor de aeródromos; volar sobre incendios forestales (salvo drones públicos que los combaten) 21 a 30 y suspensión de 3 a 6 meses De USD 10.122 a 14.460

Durante el trámite, la prensa recogió que el control obligatorio empezaría por los drones de más de 250 g. La ley no fija un peso: deja la categorización a la regulación técnica, que hoy sigue poniendo el umbral del registro en 250 g.

Qué te pide hoy la DGAC según tu dron

La RDAC 101 (nueva edición aprobada por la Resolución DGAC-DGAC-2024-0100-R, del 11 de diciembre de 2024) clasifica los vuelos por su finalidad (sección 101.060):

Tu dron y tu vuelo Categoría Qué necesitas
250 g o menos, por diversión Abierta No se registra; cumple las reglas de vuelo
Más de 250 g y menos de 4 kg, por diversión Abierta Registro en línea y marcar el dron con su número o QR
Cualquier dron por trabajo o servicio privado, o un vuelo que no cumpla las reglas de la abierta Específica (hasta 250 kg) Registro, autorización de piloto a distancia, permiso de operación y certificado de operación UAS (UOC)

La RDAC dice que el registro hace falta para toda UA de más de 250 g y menos de 250 kg (sección 101.105). Los pesos de referencia: el DJI Neo pesa 135 g; el Air 3S, 724 g. Si buscas un dron que no tenga que registrarse, mira los mejores drones de menos de 250 gramos.

Las reglas de la categoría abierta

Para volar por diversión (secciones 101.305 y 101.310, y capítulo B):

  • Piloto de al menos 14 años, con supervisión de un adulto si es menor, que haya revisado el material de inducción de la DGAC (en su web, inducción al uso de drones). Lo que haga un menor es responsabilidad de sus padres y del titular del registro.
  • Dron de menos de 4 kg, de serie o de construcción propia, con identificación remota activa y geovallas. Este último requisito deja fuera de la abierta a muchos drones de carreras o montados por ti.
  • Siempre a la vista, sin prismáticos ni pantallas. Si vuelas con gafas FPV, necesitas un observador (sección 101.130).
  • Hasta 122 m (400 pies) sobre el terreno. Si hay una estructura más alta, puedes volar en un radio de 50 m y hasta 15 m por encima de ella (sección 101.185).
  • De día, o de noche si el dron lleva luces de posición o anticolisión visibles (sección 101.155).
  • Visibilidad de al menos 5 km y dentro de los límites del fabricante (sección 101.215).
  • Sin sobrevolar a nadie que no participe en el vuelo (secciones 101.180 y 101.305).
  • Un solo dron, nunca desde un vehículo en movimiento sin autorización especial (secciones 101.145 y 101.150).
  • Sin fines comerciales, sin transportar carga, sin soltar objetos, sin enjambres y sin vuelos de instrucción (sección 101.310).
  • Sin alcohol ni drogas en las 12 horas anteriores (sección 101.050).
  • Responsable de los daños que cause el dron (sección 101.305 k). Si quieres cubrirte, mira qué seguro de dron conviene.

Si incumples cualquiera de estas condiciones, tu vuelo pasa a considerarse de categoría específica, con todos sus requisitos (sección 101.305 l). Los accidentes, los daños a terceros y la pérdida del dron se notifican a la DGAC en 24 horas (sección 101.045).

Cómo registrar tu dron

Según la página de registro de la DGAC (consultada el 27 de octubre de 2026):

  1. Entra en el sistema de registro en línea de la DGAC: apps.aviacioncivil.gob.ec/dron-uas. La DGAC tiene un manual de usuario en la misma página.
  2. Completa los datos del dron y los tuyos.
  3. Descarga el documento que emite el sistema, con un número de identificación único y un código QR.
  4. Marca el dron con ese número o con el código QR. Es obligatorio, y la DGAC publica una guía de etiquetado.
  5. Lleva el documento contigo, impreso o en el celular, cuando vueles en espacios públicos.

El registro es gratuito. Según El Mercurio, que cita a la DGAC, el sistema funciona desde el 5 de mayo de 2025.

Volar en la ciudad

En zonas urbanas o residenciales, la RDAC 101 pide, además de las reglas de la categoría (sección 101.160):

  • 30 m de distancia, en horizontal y en vertical, de cualquier persona ajena al vuelo y de cualquier edificio, sin pasar de 122 m.
  • Un análisis de riesgo que demuestre que se mitigan los daños a personas e infraestructuras, salvo que tengas una autorización especial de vuelo.
  • Cumplir las ordenanzas del municipio (GAD).

Los consejos prácticos de cómo volar un dron en la ciudad son de España, pero sirven igual.

Dónde no puedes volar

La RDAC 101 distingue entre zonas restringidas, donde necesitas autorización de quien las controla, y zonas prohibidas, donde no se puede volar nunca (sección 101.190).

Restringidas: espacio aéreo controlado (clases B, C, D y E), espacios segregados, los alrededores de hospitales, bases militares y policiales e infraestructura estratégica, las zonas de identificación de defensa aérea (ADIZ), conciertos, festivales, eventos deportivos y otras reuniones al aire libre, y las zonas de conservación de fauna, flora y agua dulce o de comunidades ancestrales.

Prohibidas: las zonas de seguridad del Estado; los alrededores de aeródromos y helipuertos; los del Palacio Presidencial, la Asamblea Nacional, la Función Judicial, el CNE y el CPCCS; cárceles; emergencias y operaciones militares o policiales en curso; zonas activadas por NOTAM; incendios forestales; y cualquier lugar donde el vuelo vulnere de forma manifiesta la privacidad de las personas.

Aeródromos (sección 101.195):

  • Aeródromo controlado: nunca en un rectángulo de 600 m a cada lado del eje de pista y 3 km desde cada umbral, ni en los conos de aproximación y salida hasta 5 km. En el resto del radio de 5 km, hasta 40 m de altura y con coordinación con el aeródromo.
  • Aeródromo no controlado o pista sin servicio de tránsito aéreo: 1,8 km a la redonda, salvo coordinación.
  • Helipuerto: 900 m a la redonda, salvo coordinación.

Quien controla una zona restringida o prohibida puede usar inhibidores para derribar o bloquear el dron (sección 101.190 c).

Galápagos

Según el resumen del despacho NMS, la Dirección del Parque Nacional Galápagos aprobó la Resolución MAE-PNG/DIR-2026-0006-RM, publicada en el Registro Oficial n.º 238 del 6 de marzo de 2026, que mantiene la prohibición absoluta del uso recreativo o particular de drones en el parque. Solo se autorizan vuelos de investigación, rescate, gestión ambiental, control y vigilancia, y filmaciones comerciales, periodísticas, educativas o culturales, con permiso previo, piloto y registro de la DGAC, plan de vuelo, observador y seguro. No hemos revisado el texto de la resolución: si tienes un permiso en trámite, confírmalo con el parque.

Trabajar con drones

Cualquier uso comercial o de servicio privado entra en la categoría específica (secciones 101.020, 101.025 y 101.060), y pide:

  • Registro del dron.
  • Autorización de piloto a distancia de la DGAC (capítulo F), con examen de conocimientos.
  • Permiso de operación y Certificado de operación UAS (UOC) (capítulo E), con manual de operaciones y póliza de responsabilidad civil.

La nueva ley tipifica como grave trabajar sin el seguro obligatorio y como leve hacerlo fuera de los términos del permiso. Si quieres dedicarte a esto, en negocio de drones vemos cómo empezar.

Si viajas a Ecuador con tu dron

La RDAC 101 se aplica a nacionales y extranjeros (sección 101.100), así que un turista con un dron de más de 250 g debe registrarlo. En la aduana, la nueva ley exige un documento previo de la DGAC (homologación, autorización o registro) para liberar un dron (artículo 71), pero el procedimiento simplificado aún no se ha publicado: registra el dron antes de viajar, lleva el documento y la factura, y consulta al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Para las baterías en el avión, mira viajar en avión con un dron.

Las reglas de los países vecinos son muy distintas: en Perú los recreativos de menos de 2 kg quedan fuera de la ley y en Colombia el registro empieza antes. Las comparamos en normativa de drones en Latinoamérica, y tienes las guías de México, Colombia, Argentina, Chile y Perú. Si vuelas con gafas, mira también normativa FPV.

Historial de cambios

  • 27 de octubre de 2026: página publicada.

Preguntas frecuentes

¿Hay que registrar un dron en Ecuador?

Sí, si pesa más de 250 g (RDAC 101, sección 101.105). El registro es gratuito y en línea, en la web de la DGAC (apps.aviacioncivil.gob.ec/dron-uas). El sistema emite un documento con un número de identificación único y un código QR: debes marcar el dron con ese número o código y llevar el documento cuando vueles. Volar sin registro o sin marcar el dron es una infracción leve en la nueva Ley de Aviación Civil, con multa de 3 a 6 salarios básicos.

¿Ya está en vigor la nueva Ley de Aviación Civil de Ecuador?

Sí. La Asamblea la aprobó el 24 de septiembre de 2026, el presidente la sancionó y se publicó en el Sexto Suplemento del Registro Oficial n.º 382, del 2 de octubre de 2026, con vigencia desde ese día. Lo que falta es su reglamento general, que el Ejecutivo debe dictar en un plazo de 180 días; hasta entonces sigue aplicándose la normativa de la DGAC (la RDAC 101) en lo que no contradiga la ley.

¿Cuánto es la multa por volar un dron sin permiso en Ecuador?

Con la nueva ley, las infracciones leves (por ejemplo, volar sin registro) se multan con 3 a 6 salarios básicos unificados; las graves (zonas restringidas sin autorización, trabajar sin seguro), con 11 a 20; y las muy graves (zonas prohibidas cerca de aeródromos o sobre incendios forestales), con 21 a 30 y la suspensión del permiso de 3 a 6 meses. Con el salario básico de 2026 (USD 482), van de USD 1.446 a USD 14.460.

¿Puedo volar un dron en Galápagos?

Por diversión, no. Según la resolución de la Dirección del Parque Nacional Galápagos publicada en marzo de 2026 (MAE-PNG/DIR-2026-0006-RM), el uso recreativo o particular de drones está prohibido en el parque. Solo se autorizan vuelos para investigación, rescate, gestión ambiental, vigilancia y filmaciones comerciales, educativas o culturales, con permiso previo, piloto acreditado por la DGAC y seguro.

¿Puedo entrar a Ecuador con un dron?

La nueva ley dice que ningún dron puede ser nacionalizado, desembarcado o liberado por la aduana sin un documento previo de homologación técnica, autorización o registro de la DGAC (artículo 71). El procedimiento simplificado lo fijará la normativa secundaria, que aún no se ha publicado. Antes de viajar, registra el dron en la web de la DGAC si pesa más de 250 g y consulta al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Fuentes: Ley Orgánica de Aviación Civil, Sexto Suplemento del Registro Oficial n.º 382 (2 de octubre de 2026), artículos 70 y 71 y régimen de infracciones; RDAC 101 (Resolución DGAC-DGAC-2024-0100-R), secciones 101.045 a 101.310; DGAC: registro de drones, categorías y normativa UAS; Primicias, 26 de septiembre de 2026; NMS: Ley Orgánica de Aviación Civil y Galápagos; El Mercurio. Consultadas el 27 de octubre de 2026.