Argentina cambió por completo sus reglas de drones en agosto de 2025. La Resolución ANAC 550/2025 derogó la norma anterior (la 880/2019, con sus clases de vehículos aéreos no tripulados) y la sustituyó por tres partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC): la Parte 100 (requisitos generales), la 101 (categoría abierta) y la 102 (categoría específica). En mayo de 2026, la Resolución 312/2026 las retocó: sacó de la norma a los drones de menos de 250 g de forma aún más explícita, amplió la categoría abierta en el campo y recortó la lista de lugares donde no se puede volar.

Aquí tienes qué te pide hoy la ANAC según tu dron, qué cambió en 2026, cómo hacer la declaración jurada, qué hace falta para trabajar y dónde sigue sin poder volarse. Lo hemos sacado del texto de la Resolución 550/2025, de los textos de las Partes 100, 101 y 102 (segunda edición, agosto de 2025, en copia de la asociación APADA), de la enmienda aprobada por la Resolución 312/2026 y de la página explicativa de la ANAC. Citamos la sección de cada regla. Es un resumen, no asesoría legal.

Qué te pide la ley según tu dron

La norma clasifica los drones por su peso máximo de despegue (MTOW) según el fabricante (definiciones de la Parte 100) y por la categoría en la que operan (sección 100.04):

Tu dron y tu vuelo Categoría Qué necesitas
Menos de 250 g (DJI Neo, Mini de menos de 250 g) Fuera de la normativa de drones Nada ante la ANAC
De 250 g a menos de 25 kg, a la vista, por debajo de 400 pies y fuera de zonas de control Abierta Declaración jurada digital y gratuita
Ala rotativa de cualquier peso volando solo en zona rural Abierta Declaración jurada digital y gratuita
De 250 g a menos de 25 kg que no cumple las condiciones de la abierta Específica Autorización, licencia, certificado médico, CETA y seguro
De 25 kg a menos de 150 kg Específica Lo mismo, con certificado de matrícula y, si corresponde, de aeronavegabilidad
150 kg o más Certificada Normas de la aviación tripulada

Zona rural, desde la enmienda de 2026, es «todo territorio apto o destinado para el desarrollo de actividades agrícolas». La norma no distingue entre volar por diversión y volar por trabajo: lo que cuenta es la categoría. Los pesos de los ejemplos son los de DJI: el Neo pesa 135 g y el Air 3S, 724 g. Si quieres quedarte fuera de la norma, mira los mejores drones de menos de 250 gramos.

Qué cambió con la Resolución 550/2025

Hasta 2025, la Resolución 880/2019 clasificaba los drones por clases y riesgo y pedía registro, certificado de idoneidad y, según el caso, autorización. La 550/2025 dio la vuelta al sistema. Según la ANAC, el nuevo régimen se basa en «la seguridad operacional y la libertad» y sustituye las habilitaciones por clase por tres categorías:

  • Categoría abierta: sus operaciones «no estarán sujetas a ninguna autorización previa» (sección 100.04 a). La licencia, el certificado médico, la certificación del explotador y la inscripción completa en el Registro Nacional de Aeronaves pasan a ser voluntarios (sección 101.03). El seguro, también (sección 101.05 b).
  • Categoría específica: para lo que no cabe en la abierta. Pide autorización operacional, licencia de piloto a distancia, certificado médico de clase 3 y un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) con manual de operaciones y sistema de gestión de riesgos.
  • Categoría certificada: drones de 150 kg o más, con las reglas de la aviación tripulada.

Las licencias y certificados del régimen anterior quedaron convalidados de forma automática (secciones 100.26 y 100.32). La antigua Parte 101 de las RAAC (globos cautivos, barriletes y cohetes de aficionados) pasó a llamarse Parte 32.

Qué cambió con la Resolución 312/2026

La enmienda de mayo de 2026 tocó tres cosas:

  1. Los drones de menos de 250 g, fuera de todo. El texto de 2025 ya los excluía de la Parte 100. Ahora la sección 100.03 los excluye «de las disposiciones de esta Parte y de cualquier otra Parte que regule la operación de RPA/RPAS, sus licencias, certificados y habilitaciones». Lo mismo vale para los vuelos en recintos totalmente cerrados (un estadio cubierto, un galpón, un teatro).
  2. Más categoría abierta en el campo. Cualquier dron de ala rotativa (multirrotor), sin límite de peso, que opere solo en zona rural se considera de categoría abierta (sección 100.04 a). Es lo que más interesa a quien fumiga o hace agricultura con drones.
  3. Menos prohibiciones generales. La nueva sección 100.17 ya no incluye los parques nacionales y áreas protegidas, los vuelos de noche, los vuelos desde vehículos en movimiento ni las rutas, autopistas y vías de tren, que sí estaban en la versión de 2025. El ministro Federico Sturzenegger lo resumió diciendo que los drones dejan atrás «prohibiciones absurdas sobre rutas, parques, operación nocturna y desde vehículos en zonas rurales» (comunicado del 22 de mayo de 2026).

Ojo con el tercer punto: que la ANAC ya no lo prohíba no significa que esté permitido en todas partes. Los parques nacionales tienen su propia ley (lo vemos más abajo), y la Parte 101 sigue prohibiendo pilotar un dron mientras conduces un vehículo sin autorización (sección 101.13).

¿Dice el Gobierno que «el Estado deja de intervenir» por debajo de 250 g? No hemos encontrado esa frase en los textos oficiales. Lo que dice la norma es lo que citamos arriba: los drones de menos de 250 g están excluidos de todas las partes de la RAAC que regulan drones.

Las reglas de la categoría abierta

Si tu dron pesa entre 250 g y 25 kg y no tienes licencia, estas son tus reglas:

  • A la vista, salvo que te ayude un observador o «un sistema de monitoreo de navegación» (secciones 100.15 y 101.07). Es una de las pocas normas de la región que admite el vuelo con gafas FPV sin licencia; lo explicamos en normativa FPV.
  • Por debajo de 400 pies (unos 120 m) sobre el terreno, en espacio aéreo no controlado (sección 101.07).
  • Un solo dron a la vez (sección 101.07).
  • Nunca sobre personas que no participan en el vuelo, salvo que te hayan dado su consentimiento (sección 101.11), y nunca sobre multitudes o aglomeraciones (sección 100.15 c).
  • Fuera de zonas de control (CTR) de aeródromos controlados y no controlados, de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y de las zonas «no drone» (sección 101.10).
  • Lejos de emergencias: no vueles donde trabajan bomberos, policía u otros servicios de emergencia sin su aprobación (sección 101.10).
  • Sin mal tiempo, salvo en zona rural, sin enjambres y sin vuelos de instrucción (sección 101.10).
  • Sin transportar personas ni mercancías con fines comerciales (sección 101.02).
  • Dentro de los límites del fabricante (altura, distancia, autonomía, viento) y sin desactivar los «sensores vitales» que controlan altura y distancia (secciones 101.01 y 101.12).
  • Sin alcohol en las 8 horas anteriores ni drogas (sección 101.14).
  • Cediendo el paso a aviones, helicópteros, planeadores, ultraligeros y globos (sección 100.16).
  • Respetando la protección de datos: si tu dron graba imágenes o sonido que identifican a personas, se aplica la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales (sección 100.09). Lo que grabes sigue siendo tu responsabilidad.

Si causas un accidente o un incidente grave, hay que notificarlo de inmediato al organismo de investigación de accidentes (hoy, la Junta de Seguridad en el Transporte) o, si no es posible, a la autoridad aeronáutica o a la fuerza de seguridad más cercana (sección 100.08). Y debes obedecer las indicaciones de la policía y demás fuerzas de seguridad (sección 100.07 c), salvo que vueles en zona rural, donde esa sección no se aplica.

La declaración jurada: el registro de la categoría abierta

En la categoría abierta no hay matrícula, pero sí un registro simplificado. La sección 100.05 lo describe como «gratuito, en línea y automático»: completas una declaración jurada con la marca, el modelo y el número de serie del dron, tu nombre, tu DNI o pasaporte y tu domicilio, y el Registro Nacional de Aeronaves emite al momento un certificado de registro digital.

Según la página de registro de la ANAC (consultada el 27 de octubre de 2026), el trámite se hace así:

  1. Entra en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD) de la ANAC. Si no tienes cuenta, regístrate pidiendo el perfil RPA.
  2. Elige «Trámite nuevo registro RPA» y completa la «Declaración de Propiedad de Aeronaves Pilotadas a Distancia».
  3. Guarda el certificado que genera el sistema.

Para dudas, la ANAC atiende en [email protected]. Los drones extranjeros que vuelan en Argentina se rigen por las normas de identificación de su país de registro (sección 100.05 e).

Volar por trabajo: licencia, CETA y seguro

La norma separa las cosas por categoría, no por si cobras o no. Por eso la pregunta clave es si tu trabajo cabe en la categoría abierta:

  • Si cabe (dron de menos de 25 kg, a la vista, por debajo de 400 pies, fuera de zonas de control y lejos de la gente), la Parte 101 no exige licencia, CETA ni seguro, y solo prohíbe el transporte comercial de personas o mercancías (sección 101.02). La Parte 102 permite a quien vuela en la abierta pedir un CETA de forma voluntaria (sección 102.12). No hemos encontrado un texto de la ANAC que aclare más cómo encaja el trabajo aéreo en la categoría abierta, así que, si vas a facturar, escribe antes a [email protected].
  • Si no cabe (por el texto, vuelos más allá de la vista, dentro de zonas de control o con 25 kg o más; la ANAC pone también como ejemplos los vuelos urbanos y nocturnos), estás en la categoría específica, y necesitas:
    • Licencia de piloto a distancia (sección 102.05): ser mayor de edad, leer y hablar español, haber terminado la secundaria, tener el certificado médico aeronáutico de clase 3, aprobar un curso en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y un examen teórico y práctico ante un inspector o examinador de la ANAC.
    • CETA, con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos (secciones 102.13 y 102.17). La ANAC recibe la solicitud por Trámites a Distancia (TAD).
    • El dron inscrito, con certificado de matrícula y, si corresponde, de aeronavegabilidad (sección 102.15).
    • Seguro: la sección 100.12 obliga a contratarlo a todo el que opera en las categorías específica y certificada, y la 102.18 fija que, en zonas urbanas o pobladas, sobre aglomeraciones o con transporte de carga, la cobertura no puede ser inferior a la del Título VII del Código Aeronáutico.

Las licencias extranjeras pueden convalidarse de forma automática si se acredita que están vigentes (sección 102.09). Si quieres dedicarte a esto, en negocio de drones vemos cómo empezar.

Dónde no puedes volar

La sección 100.17, tal como quedó en 2026, prohíbe volar cualquier dron sujeto a la norma:

  • En las superficies de aproximación y despegue de las pistas, salvo autorización del proveedor de navegación aérea o coordinación con el jefe del aeródromo.
  • A menos de media milla náutica (unos 900 m) de un corredor visual (VFR) y en los corredores visuales y helicorredores publicados, salvo coordinación.
  • Cerca de helipuertos: nunca en una milla náutica (1,85 km) alrededor, y entre una y dos millas, no por encima de 150 pies.
  • En zonas prohibidas, restringidas o peligrosas del AIP y en las restricciones temporales que dicte una autoridad (seguridad, desastres, búsqueda y rescate).
  • Sobre instalaciones de las Fuerzas Armadas, de seguridad y penitenciarias, ni a menos de una milla náutica de ellas.
  • Sobre objetivos estratégicos: refinerías, depósitos de combustible, centrales eléctricas o nucleares, plantas de agua o gas, sin autorización de su dueño.
  • Sobre edificios públicos, la Casa Rosada, la Quinta de Olivos y las embajadas, salvo autorización.
  • Sobre líneas de alta tensión: a menos de 25 m por encima o a los lados, salvo autorización de quien las opera.

Además, en espacio aéreo controlado, dentro de 5 km de los umbrales de pista, el límite es de 43 m de altura (sección 100.15 g). Y para volar en zonas restringidas o prohibidas, por encima de 100 pies dentro de un área de control terminal (TMA) o dentro de una zona de tránsito de aeródromo (ATZ), hace falta autorización del proveedor de navegación aérea (sección 100.04 a).

Ciudades y Buenos Aires

Las zonas de control de Aeroparque y Ezeiza, medidas barrio a barrio, en dónde volar un dron en Buenos Aires.

La categoría abierta no permite volar dentro de la zona de control (CTR) de un aeródromo (sección 101.10), y muchas ciudades argentinas tienen aeropuerto: la Ciudad de Buenos Aires tiene Aeroparque dentro de su territorio. Antes de volar en una ciudad, mira las zonas en la publicación de información aeronáutica (AIP) de la ANAC. Los consejos prácticos de cómo volar un dron en la ciudad son de España, pero sirven igual.

Parques nacionales y áreas protegidas

La enmienda de 2026 quitó los parques nacionales de la lista de la ANAC, pero eso no los abre a los drones. La Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales prohíbe en su artículo 5, inciso l), «la realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor», con excepciones para rescate, incendios, investigación y tareas de gestión. Y la Administración de Parques Nacionales aprobó en 2021 su propio reglamento para el uso de drones en áreas protegidas (Resolución RESFC-2021-9-APN-D#APNAC). Su artículo 4 prohíbe el uso recreativo y deportivo de drones; para otros usos (investigación, gestión, trabajos audiovisuales) hay que pedir autorización a la administración del parque antes de volar en Nahuel Huapi, Iguazú o Los Glaciares. Lo vemos con más detalle en dónde volar un dron en Buenos Aires y Argentina.

Reglas provinciales: el caso de Río Negro

Las provincias pueden regular sus propias áreas protegidas. Río Negro ratificó en febrero de 2026 que «el uso recreativo y deportivo de drones está prohibido en las Áreas Naturales Protegidas provinciales»; solo se autorizan vuelos científicos, técnicos o de filmación, y las sanciones van del secuestro del equipo a multas (Gobierno de Río Negro). En julio de 2026 la provincia actualizó ese reglamento. No hemos revisado las reglas del resto de provincias: si vas a volar en una reserva provincial, consulta antes a su organismo ambiental.

Sanciones

La norma remite al Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil (secciones 100.13, 101.04 y 101.06), «sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales». No damos cifras porque la RAAC no las fija y no hemos encontrado una tabla oficial actualizada para drones. La responsabilidad por los daños a terceros es del explotador y del propietario (secciones 100.11 y 101.05), aunque en la categoría abierta el seguro sea voluntario: si quieres cubrirte, mira qué seguro de dron conviene.

Si viajas a Argentina con tu dron

La norma se aplica a todo el espacio aéreo argentino, y un dron registrado en otro país se rige por las normas de identificación de ese país (sección 100.05 e). Si pesa menos de 250 g, la normativa de drones de la ANAC no le pide nada. Si pesa más, cumple las reglas de la categoría abierta y, ante la duda, escribe a [email protected]. No hemos encontrado una regla oficial actual sobre cómo declarar un dron en la aduana argentina. Para las baterías en el avión, mira viajar en avión con un dron.

Las reglas de los países vecinos son muy distintas: en Chile casi todo vuelo necesita autorización y en Perú los drones recreativos de menos de 2 kg quedan fuera de la ley. Las comparamos en normativa de drones en Latinoamérica, y tienes las guías de México, Colombia, Chile, Perú y Ecuador.

Historial de cambios

  • 27 de octubre de 2026: página publicada.

Preguntas frecuentes

¿Hay que registrar un dron en Argentina?

Si pesa menos de 250 g, no: la RAAC 100 lo excluye de toda la normativa de drones. De 250 g a 25 kg, en la categoría abierta, basta con una declaración jurada digital y gratuita ante el Registro Nacional de Aeronaves, que se hace en el Casillero Aeronáutico Digital de la ANAC y genera un certificado de registro. En la categoría específica hace falta la inscripción completa, con certificado de matrícula.

¿Necesito licencia para volar un dron en Argentina?

No en la categoría abierta, que cubre los drones de 250 g a 25 kg volados a la vista, por debajo de 400 pies y fuera de zonas de control. La licencia de piloto a distancia, el certificado médico y el certificado de explotador (CETA) son voluntarios ahí. Sí son obligatorios en la categoría específica: la licencia exige ser mayor de edad, certificado médico de clase 3, un curso en un centro de instrucción habilitado y un examen ante la ANAC.

¿Puedo volar un dron de noche en Argentina?

La Resolución 312/2026 quitó la prohibición de volar de noche sin autorización de la lista de limitaciones de la RAAC 100. Aun así, la página explicativa de la ANAC sigue poniendo los vuelos nocturnos como ejemplo de categoría específica. Si vuelas de noche, hazlo fuera de zonas de control, con el dron a la vista y luces que permitan seguirlo, y consulta a la ANAC si es un trabajo.

¿Puedo volar un dron en un parque nacional argentino?

Para uso recreativo, no: el reglamento de drones de Parques Nacionales lo prohíbe (artículo 4). Aunque la enmienda de 2026 sacó los parques nacionales de la lista de la ANAC, la Ley 22.351 de Parques Nacionales prohíbe los sobrevuelos de aeronaves a motor salvo excepciones, y la Administración de Parques Nacionales tiene desde 2021 un reglamento propio para drones. Algunas provincias van más lejos: Río Negro prohíbe el uso recreativo de drones en sus áreas naturales protegidas.

¿Puedo volar un dron en Buenos Aires?

Con cuidado. La categoría abierta no permite volar dentro de las zonas de control (CTR) de los aeródromos, y la Ciudad de Buenos Aires tiene aeropuerto propio, Aeroparque. Tampoco se puede volar sobre multitudes, sobre la Casa Rosada, edificios públicos o embajadas, ni a menos de una milla náutica de instalaciones militares. Consulta las zonas en la publicación de información aeronáutica (AIP) de la ANAC antes de despegar.

Fuentes: Resolución ANAC 550/2025 (Boletín Oficial del 8 de agosto de 2025); RAAC Parte 100, Parte 101 y Parte 102, segunda edición; enmienda 1 a la Parte 100 (Resolución 312/2026); ANAC: nuevo marco normativo y registro de RPA; comunicado del Gobierno del 22 de mayo de 2026; Ley 22.351, artículo 5; reglamento de drones de la APN; Gobierno de Río Negro. Consultadas el 27 de octubre de 2026.