Perú esperó ocho años al reglamento de su ley de drones. La Ley 30740, de marzo de 2018, encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de su Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), regular las aeronaves pilotadas a distancia, pero el reglamento no llegó hasta el Decreto Supremo 012-2026-MTC, publicado en El Peruano el 29 de mayo de 2026. Trae categorías al estilo europeo, licencias, seguros con cobertura mínima y un registro con plazos, pero buena parte se aplicará más adelante.
Aquí tienes qué te pide la norma hoy según tu dron, cuáles son los plazos, cómo registrar el dron, qué cambiará cuando entren las nuevas categorías y qué pasa con bodas y eventos. Lo hemos sacado del texto del decreto en El Peruano, de la NTC 001-2015 de la DGAC y de las notas oficiales del MTC que citamos en cada apartado. Citamos el artículo de cada regla. Es un resumen, no asesoría legal.
Qué te pide la norma hoy según tu dron
| Tu dron y tu uso | Registro en la DGAC | Piloto | Autorización y seguro |
|---|---|---|---|
| Recreativo, menos de 2 kg (DJI Neo, Mini, Air 3S) | No (fuera de la ley) | Nada | Nada |
| Recreativo, 2 kg o más | Sí | Nada | No; reglas de vuelo de la NTC |
| Cualquier peso, uso no recreativo (trabajo, servicios, entidades) | Sí | Acreditación de operador de la DGAC | Autorización de la DGAC y seguro de al menos 10 UIT |
| Más de 25 kg | Sí | Acreditación | La NTC no permite operarlo |
Uso recreativo o aerodeportivo es el de «ocio, recreación, entretenimiento, diversión, esparcimiento, distracción o deporte aéreo» (artículo 4 del reglamento). La exclusión de los drones recreativos de menos de 2 kg viene de la propia Ley 30740 y se repite en el artículo 3.2 del reglamento. Los pesos de los ejemplos son los de DJI: el Neo pesa 135 g y el Air 3S, 724 g; los dos quedan por debajo de 2 kg.
Con la UIT de 2026, fijada en S/ 5,500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF, un seguro de 10 UIT equivale a S/ 55,000 de cobertura.
Los plazos del nuevo reglamento
| Cuándo | Qué pasa |
|---|---|
| 30 de mayo de 2026 | Entra en vigor el reglamento, salvo lo aplazado |
| Desde esa fecha | Los drones nuevos se registran en 30 días hábiles desde la compra (artículo 8.3) |
| Finales de mayo de 2027 | Termina el año para registrar los drones que no lo estaban (disposición transitoria única) y el plazo del MTC para tener listos sus sistemas informáticos (novena disposición final) |
| Finales de mayo de 2028, como tarde | La DGAC debe haber actualizado la NTC 001-2015: entran en vigor las categorías abierta y específica, las licencias de piloto remoto y la convalidación de títulos extranjeros (segunda disposición final). También vence el plazo para adaptar el reglamento de infracciones y sanciones (quinta) y las normas de la categoría certificada (tercera) |
Los plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación, el 30 de mayo de 2026; por eso damos fechas aproximadas.
Cómo registrar tu dron
El registro es público y gratuito (artículo 8.2). Al terminarlo recibes una tarjeta de registro, física o electrónica, y el dron debe llevar una identificación física o electrónica según la NTC (artículos 8.4 y 9). Según la nota del MTC de enero de 2025, el trámite es así:
- Entra en la Mesa de Partes Virtual del MTC: mpv.mtc.gob.pe.
- Haz clic en «Nueva solicitud» y elige «Registro de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)».
- Completa el formulario. Tiene valor de declaración jurada, así que ten a mano los datos técnicos del dron (marca, modelo, número de serie, peso máximo de despegue) y los tuyos.
- Descarga el certificado, que la DGAC emite de forma automática.
El reglamento pone un plazo máximo de cinco días hábiles para entregar la tarjeta (artículo 9). Los registros hechos antes con la NTC siguen valiendo (séptima disposición final). Si cambias algún dato, o el dron se pierde, te lo roban o se destruye, tienes 15 días hábiles para comunicarlo (artículo 10). Para dudas, el MTC atiende en [email protected] y en el (01) 615 7800, anexo 1371.
Las reglas de vuelo que rigen hoy: la NTC 001-2015
Mientras la DGAC no actualice su norma técnica, las restricciones de vuelo son las de la NTC 001-2015 (artículo 15 del reglamento). Su numeral 8(e) prohíbe operar un dron:
- Con más de 25 kg de masa máxima de despegue.
- Sobre zonas pobladas o áreas de concentración de personas, salvo las autorizaciones excepcionales que veremos.
- Sobre personas que no participan en el vuelo, y a menos de 30 m en horizontal y 20 m en vertical de personas u obstáculos.
- Por encima de 500 pies (152 m) sobre el terreno y a más de 87 nudos.
- Fuera de la vista del piloto y de noche.
- Durante más de una hora seguida o más allá del 80 % de la autonomía que indica el fabricante.
- A menos de 4 km de un aeródromo.
- Sobre carreteras, puentes, líneas eléctricas o de telecomunicaciones, ríos navegables y ductos: hay que quedarse a más de 30 m de su borde.
- En zonas peligrosas, prohibidas o restringidas del AIP-Perú o de los NOTAM publicados por CORPAC.
- Sin el manual del fabricante y sin una inspección previa anotada y firmada.
- Soltando objetos o con alcohol o drogas.
La ley y el reglamento excluyen a los drones recreativos de menos de 2 kg, y la NTC es anterior a la ley, así que no está claro cómo aplica la DGAC estas reglas a esos drones. Nuestro consejo: síguelas igual, porque son reglas de seguridad básicas y la policía puede intervenir si pones a alguien en peligro.
Volar en la ciudad. La NTC solo autoriza vuelos en zonas urbanas de forma excepcional, con drones de hasta 6 kg con paracaídas, y solo a entidades públicas, a empresas contratadas por ellas para tareas de interés público o a servicios declarados de interés público (numeral 8 f). Para la mayoría de usos privados, por tanto, la ciudad queda fuera.
Trabajar con drones hoy: acreditación, autorización y seguro
Quien use un dron para algo distinto del ocio necesita hoy, según la NTC 001-2015:
- Acreditación de operador RPAS (numeral 8 c): ser mayor de 18 años, aprobar con un 75 % un examen de conocimientos (la propia NTC, reglamento del aire, meteorología, navegación) y firmar una declaración jurada sobre tu formación teórica y práctica.
- Autorización de la DGAC (numeral 8 d), con la tarjeta de registro, la acreditación y una póliza de responsabilidad civil de al menos 10 UIT.
Las acreditaciones de la NTC seguirán valiendo con el nuevo reglamento para operar en las categorías abierta y específica con el dron que figure en ellas (octava disposición final). Si quieres dedicarte a esto, en negocio de drones vemos cómo empezar.
Qué cambiará con las nuevas categorías
Cuando la DGAC actualice la NTC, el reglamento ordena los vuelos en tres categorías (artículo 23):
Categoría abierta (artículo 24): drones de hasta 25 kg, siempre a la vista, hasta 122 m sobre el terreno, a 30 m de las personas ajenas al vuelo, sin volar sobre concentraciones de personas, un solo dron por piloto y sin soltar nada. Y una lista larga de lugares vetados: espacios urbanos o con alta densidad de población, bienes culturales, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regionales y privadas, reservas indígenas, zonas peligrosas, restringidas o prohibidas, zonas de no vuelo y la cercanía de aeródromos.
Para usos no recreativos en la categoría abierta harán falta una licencia de operación (gratuita, de aprobación automática y sin caducidad, artículos 25 a 28) y una licencia de piloto remoto de la categoría abierta (18 años y examen teórico, también de aprobación automática y sin caducidad; artículos 30, 62 a 64).
Categoría específica (artículos 31 a 56): todo lo que no cumpla las condiciones de la abierta, con escenarios estándar o con una evaluación de riesgos. El piloto necesitará licencia con instrucción en un centro autorizado, examen teórico y práctico y aptitud psicofísica (artículo 62.2).
Categoría certificada (artículo 57): drones y operaciones de mayor riesgo, con las reglas de la aviación tripulada.
Seguro. Todos los explotadores, en cualquier categoría, deberán tener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima según el peso (artículo 21):
| Categoría | Cobertura mínima |
|---|---|
| Abierta | 5 UIT + 0.4 × UIT × peso en kg |
| Específica, escenario estándar sin vuelo sobre personas | 10 UIT + 0.5 × UIT × peso en kg |
| Específica, escenario estándar con vuelo sobre personas | 15 UIT + 0.7 × UIT × peso en kg |
Un dron de 3 kg en la categoría abierta necesitaría 6.2 UIT: S/ 34,100 con la UIT de 2026.
Bodas y eventos
Cómo se graba una boda con dron y qué cuesta, en dron para bodas.
En junio de 2026, Infobae tituló que el uso de drones en bodas y eventos públicos quedaba restringido a quien tenga licencia y seguro. Es correcto en lo esencial, con matices:
- El fotógrafo o la empresa que graba por encargo hace un uso no recreativo: hoy necesita registro, acreditación, autorización de la DGAC y seguro; con el nuevo sistema, licencias de operación y de piloto y el seguro del artículo 21.
- Volar sobre los invitados está prohibido hoy (la NTC veta las áreas de concentración de personas sin autorización) y, con el nuevo sistema, sacaría el vuelo de la categoría abierta: haría falta la específica, con el seguro más alto de la tabla.
- Un invitado que vuela su propio dron de menos de 2 kg por diversión queda fuera de la ley, pero eso no le permite volar sobre la gente ni grabar a nadie sin respetar su intimidad (artículo 18).
Dónde no puedes volar
Además de las restricciones de la NTC que vimos arriba:
- Espacios aéreos controlados, zonas de información de vuelo y cercanía de aeródromos: ningún dron puede volar en ellos sin una autorización expresa de la DGAC a través de la licencia de operación (artículo 13.2). Los vuelos cerca de aeródromos se autorizan solo de forma excepcional (artículo 14).
- Áreas naturales protegidas: la DGAC coordina la vigilancia con el SERNANP, que puede intervenir (artículo 7.2), y la futura categoría abierta las excluye.
- Zonas restringidas y prohibidas del AIP y las que se activen por NOTAM.
La Policía Nacional puede intervenir e incautar o decomisar el dron si te encuentra incumpliendo la norma (artículo 7.1). Las multas están en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (Resolución Ministerial 435-2024-MTC/01.02), que el MTC debe adaptar a los drones antes de finales de mayo de 2028 (artículo 73 y quinta disposición final). No damos cifras porque esa adaptación aún no se ha publicado.
Si viajas a Perú con tu dron
El reglamento se aplica también a los extranjeros (artículo 3.1). Si vuelas por diversión un dron de menos de 2 kg, quedas fuera de la ley, como un residente. Si pesa más o vas a trabajar, el registro y la acreditación admiten pasaporte o carné de extranjería. Los vuelos que crucen una frontera necesitan autorización del otro país (artículo 16). No hemos encontrado una regla oficial actual sobre cómo declarar un dron en la aduana peruana. Para las baterías en el avión, mira viajar en avión con un dron.
Las reglas de los países vecinos son muy distintas: en Chile casi todo vuelo necesita autorización y en Ecuador el registro empieza por encima de 250 g. Las comparamos en normativa de drones en Latinoamérica, y tienes las guías de México, Colombia, Argentina, Chile y Ecuador. Si vuelas con gafas, mira también normativa FPV.
Historial de cambios
- 27 de octubre de 2026: página publicada.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar un dron en Perú?
Si lo usas solo por diversión y pesa menos de 2 kg, no: la Ley 30740 y su reglamento lo excluyen. Si pesa 2 kg o más, o lo usas para trabajar, sí. El registro en la DGAC del MTC es gratuito y se hace en la Mesa de Partes Virtual (mpv.mtc.gob.pe). Un dron nuevo se registra en los 30 días hábiles siguientes a la compra, y los que nunca se registraron tienen un año desde la publicación del reglamento, es decir, hasta finales de mayo de 2027.
¿Necesito licencia para volar un dron en Perú?
Para volar por diversión, no. Para cualquier uso que no sea recreativo, sí: hoy hace falta la acreditación de operador de la DGAC (mayor de 18 años y examen aprobado con un 75 %) y una autorización de operación con seguro. Cuando la DGAC actualice su norma técnica (como tarde hacia mayo de 2028), esa acreditación se sustituirá por las licencias de piloto remoto de las categorías abierta y específica. Las acreditaciones anteriores seguirán valiendo.
¿Se puede usar un dron en una boda en Perú?
Un invitado que vuela por diversión un dron de menos de 2 kg queda fuera de la ley, pero las reglas de seguridad siguen importando: no vueles sobre la gente. Grabar la boda por encargo es un uso comercial: el piloto necesita acreditación, el dron debe estar registrado y hace falta autorización de la DGAC con seguro. Además, la norma técnica vigente prohíbe volar sobre zonas pobladas y áreas con concentración de personas sin una autorización excepcional.
¿Hasta cuándo hay plazo para registrar un dron en Perú?
El reglamento da un año, contado desde el día siguiente a su publicación en El Peruano (29 de mayo de 2026), a quienes no hayan registrado sus drones. El plazo termina, por tanto, a finales de mayo de 2027. Los drones que compres desde ahora deben registrarse en los 30 días hábiles siguientes a la compra.
¿Puedo volar un dron en Lima?
Con un dron recreativo de menos de 2 kg, la ley no te pide nada, pero ten en cuenta el aeropuerto Jorge Chávez y las zonas restringidas del AIP. Con un dron de 2 kg o más, o por trabajo, la norma técnica vigente no permite volar sobre zonas pobladas: en la ciudad solo autoriza excepcionalmente a entidades públicas o a servicios de interés público, con drones de hasta 6 kg y paracaídas.
Fuentes: Decreto Supremo 012-2026-MTC (El Peruano, 29 de mayo de 2026), artículos 3, 4, 7 a 10, 13 a 16, 18, 20, 21, 23 a 31, 57, 62 a 64 y 73 y disposiciones complementarias; NTC 001-2015 (Resolución Directoral 501-2015-MTC/12), numeral 8; MTC: registro automático de drones; UIT 2026 (Decreto Supremo 301-2025-EF); Infobae Perú, 1 de junio de 2026. Consultadas el 27 de octubre de 2026.