Chile es, de los países que cubrimos, el que menos espacio deja al piloto aficionado. Sus normas no tienen una categoría abierta como la europea, la argentina o la peruana: parten de que todo vuelo de dron necesita autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Encima, desde 2026 circula un borrador de nueva norma que algunas webs presentan como si ya estuviera en vigor.
Aquí tienes qué rige hoy, qué excepción existe para el vuelo recreativo, qué pide volar sobre zonas pobladas o trabajar, cómo registrar el dron, dónde no se puede volar y qué cambiaría la 4.ª edición de la DAN 151. Lo hemos sacado de los textos vigentes de la DAN 91 (4.ª edición, enmienda 5) y de la DAN 151 (3.ª edición), descargados del buscador de normativa de la DGAC, y de su sección de drones, actualizada el 23 de octubre de 2026. Citamos el numeral de cada regla. Es un resumen, no asesoría legal.
Las normas que se aplican
- DAN 91, Reglas del Aire, numeral 91.102: la regla general para cualquier dron, en cualquier lugar.
- DAN 151, «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas»: lo que hace falta para volar donde hay gente (ciudades, pueblos, lugares de trabajo o actividades con público al aire libre).
- DAN 119: cómo obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC) para operar con fines de lucro.
- DAN 137, numeral 137.007: los trabajos aéreos que se pueden hacer con drones (agrícolas, instrucción, publicidad, fotogrametría, fotografía y filmación, y otros como el lavado de fachadas).
- Código Aeronáutico (Ley 18.916), artículo 82: la prohibición de sobrevolar instalaciones militares.
La regla de base: autorización caso a caso
La DAN 91.102 dice que todo dron «deberá contar con la autorización» del Subdepartamento Operaciones de la DGAC antes de cualquier vuelo, y que esa autorización se da «para cada operación (caso a caso)», con el formulario del anexo D, si la DGAC considera que el vuelo no pone en riesgo a personas ni a otras aeronaves (letras a y b). Si el vuelo es sobre zonas pobladas, se aplica además la DAN 151 (letra g).
La excepción: drones de espuma de hasta 750 g
La única forma de volar sin autorización está en la letra j) del mismo numeral: se permiten, sin autorización de la DGAC, los vuelos con drones «fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos», para uso privado o recreacional, en lugares privados y a no más de 50 m sobre el obstáculo o edificio más alto de la zona. Quien vuela responde de los daños a terceros.
La DGAC lo explica en su página sobre vuelo recreativo: los vuelos recreativos «no se encuentran permitidos» fuera de esa excepción, los drones tienen que ser de plumavit y no de plástico, y todos los de polímero reforzado deben registrarse y operar según la DAN 91, la DAN 137 y la DAN 151. Traducido: un DJI Neo (135 g) o un DJI Mini, aunque pesen menos de 250 g, no entran en la excepción porque son de plástico. Chile no tiene, hoy, un régimen especial para los drones de menos de 250 g.
Prohibiciones para cualquier vuelo
Con o sin autorización, la DAN 91.102 (letra i) prohíbe:
- Poner en riesgo a personas o propiedades, y afectar la privacidad e intimidad de terceros.
- Volar a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y a menos de 1 km en paralelo al eje de la pista de un aeródromo, salvo autorización especial.
- Volar sobre zonas prohibidas o peligrosas y sobre zonas restringidas sin autorización.
- Volar sin conocer los NOTAM vigentes.
- Operar más de un dron a la vez, con alcohol o drogas, o donde se combate un incendio con aeronaves.
Y, por el artículo 82 del Código Aeronáutico, está prohibido sobrevolar con un dron de cualquier peso instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas, cárceles e instalaciones estratégicas (letra c). Saltarse esa regla activa el procedimiento infraccional del DAR 51 y, si hay delito, la denuncia al Ministerio Público (letra e).
Volar sobre zonas pobladas: la DAN 151
La DAN 151 se aplica a cualquiera que quiera volar un dron sobre áreas pobladas: centros urbanos, asentamientos donde se vive o trabaja, o lugares con aglomeración de personas al aire libre (151.001). Solo pueden hacerlo empresas o instituciones con certificado: un AOC si el vuelo tiene fines de lucro, o un Certificado Especial de Operación (CEO) si no los tiene, por ejemplo un organismo del Estado (151.003). Para volar hace falta:
- Una autorización de la DGAC (formulario del apéndice A), con la tarjeta de registro del dron, la credencial del piloto, la póliza de seguro (CEO) o la resolución de la Junta de Aeronáutica Civil (AOC), un archivo KMZ de Google Earth con la zona y el permiso del dueño o administrador del lugar (151.101). Dura hasta 6 meses.
- Un dron de hasta 9 kg (sin contar el paracaídas), de fábrica o de kit, con número de serie, control manual y paracaídas de emergencia (151.005).
- Una matriz de riesgos de la empresa, actualizada con cada cambio (151.101 c).
Y las reglas de vuelo (151.103 y 151.104):
- A la vista, en condiciones meteorológicas visuales. La norma excluye expresamente el FPV como forma de mantener la vista; se admiten hasta dos observadores de la empresa, con credencial, para llegar a la distancia máxima.
- Hasta 500 m de distancia y 120 m (400 pies) de altura. El vuelo más allá de la vista (hasta 5 km y 365 m) queda reservado a instituciones de servicio público.
- Nunca de noche sin autorización especial, que la norma prevé para organismos del Estado.
- En zona urbana, a no menos de 30 m horizontales de personas ajenas al vuelo, sin sobrevolar terrenos o propiedades sin permiso de su dueño o morador, y con autorización previa para pasar de 120 m.
- Margen de 20 m en vertical y 30 m en horizontal sobre obstáculos y personas al despegar y aterrizar.
- Vuelos de hasta 60 minutos, sin pasar del 80 % de la batería.
Los vuelos en espacios cerrados o bajo techo no se consideran operación aérea, pero hay que poner una red alrededor, una zona de seguridad para el público y no volar sobre la gente (151.104 c).
Registro del dron y credencial de piloto
Registro. Todo propietario que quiera operar según la DAN 151 debe inscribir el dron en el registro especial de RPA de la DGAC antes de volar (151.201), con fabricante, marca, modelo, número de serie y peso de fábrica, y recibe una tarjeta de registro (151.203 y 151.205). La DGAC dice además que todos los drones de polímero reforzado deben registrarse. En su página de requisitos (actualizada el 23 de octubre de 2026) remite a una plataforma web de inscripción de aeronaves pilotadas a distancia. Hemos leído en otras fuentes que esa plataforma se estrenó en agosto de 2026, pero no hemos encontrado la fecha en ningún documento de la DGAC.
Credencial de piloto a distancia (151.303 a 151.307):
- Tener 18 años.
- Presentar una declaración jurada de haber recibido instrucción teórica y práctica en el modelo de dron, con el certificado de la empresa con AOC o CEO que la impartió.
- Aprobar con un 75 % un examen escrito sobre la DAN 151, la DAN 91, NOTAM, meteorología (METAR) y aerodinámica.
- Pedirla en el sistema SIPA de la DGAC y pagar la tasa del DAR 50.
La credencial vale para volar a la vista, en los modelos que figuran en ella, y dura 36 meses; para renovarla hay que volver a aprobar el examen.
Trabajar con drones: el AOC
Según la página de requisitos de la DGAC, el camino para trabajar con drones es:
- Registrar al menos un dron a nombre de la empresa en la plataforma web.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y validarlo ante la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), que emite una resolución exenta.
- Tener pilotos con credencial vigente.
- Tramitar el AOC según la DAN 119.
Los trabajos posibles son los del numeral 137.007 de la DAN 137: agrícolas, instrucción de vuelo, publicidad, fotogrametría, fotografía y filmación, y otros. La DGAC publica la lista de empresas con AOC para drones en su sección de drones. Si quieres dedicarte a esto, en negocio de drones vemos cómo empezar.
Dónde no puedes volar
Las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas están en el AIP de Chile, sección ENR 5.1, que la DGAC actualiza según las solicitudes del Estado, y en la plataforma IFIS. Además de lo que vimos arriba (aeródromos, instalaciones militares, cárceles, instalaciones estratégicas e incendios), la DAN 151.105 deja el vuelo más allá de la vista solo para instituciones de servicio público.
Sanciones. Los incumplimientos se tramitan con el DAR 51, el reglamento de procedimiento infraccional aeronáutico, y la DGAC puede suspender o cancelar las autorizaciones (151.101). No damos cifras de multas porque las normas de drones no las fijan y no hemos encontrado una tabla oficial para drones.
Qué cambiaría con la 4.ª edición de la DAN 151
El borrador de 4.ª edición no está aprobado, así que nada de esto rige. Según las escuelas de pilotos que lo han revisado (aereo.cl, Academia ProDrone), propone:
- Una sola norma para todo el territorio: la DAN 151 cubriría zonas pobladas y despobladas y absorbería lo que hoy regula la DAN 91 sobre drones.
- Un tramo propio para drones de hasta 250 g, con reglas específicas.
- Autorizaciones más cortas: de 6 a 3 meses, pedidas en la plataforma SIGO.
- Una autorización especial de operación (AEO) para organismos del Estado, junto al AOC y el CEO.
- Estaciones autónomas (docks) y la metodología de riesgos SORA.
- Nuevas distancias: nada de vuelos a menos de 10 km de la frontera sin autorización de DIFROL y un área de seguridad de 3 millas náuticas alrededor de los aeródromos.
- Otra forma de habilitar el vuelo nocturno, más amplia.
No hemos podido revisar el texto del borrador en la web de la DGAC, así que tómalo como lo que propone, no como reglas. Si alguien te dice que en Chile ya se puede volar un dron de menos de 250 g sin autorización «por la nueva DAN 151», no es así a 27 de octubre de 2026.
Si viajas a Chile con tu dron
Las reglas valen para todos: un turista con un DJI Mini necesita, en principio, la autorización caso a caso de la DGAC (DAN 91.102), y sobre zonas pobladas no puede volar sin una empresa con AOC o CEO. Ningún dron puede volar sobre otro país sin su autorización (DAN 91.102 h). No hemos encontrado una regla oficial actual sobre cómo declarar un dron en la aduana chilena. Para dudas, la DGAC atiende en el (56 2) 2439 2000 y en su oficina de información (OIRS). Para las baterías en el avión, mira viajar en avión con un dron.
Las reglas de los países vecinos son muy distintas: en Argentina los drones de menos de 250 g quedan fuera de la norma y en Perú lo mismo pasa con los recreativos de menos de 2 kg. Las comparamos en normativa de drones en Latinoamérica, y tienes las guías de México, Colombia, Argentina, Perú y Ecuador. Si vuelas con gafas, mira también normativa FPV.
Historial de cambios
- 27 de octubre de 2026: página publicada.
Preguntas frecuentes
¿Se puede volar un dron por diversión en Chile?
Solo dentro de una excepción estrecha. La DAN 91.102 exige autorización previa de la DGAC, caso a caso, para cualquier vuelo de dron. La excepción es para drones de polietileno expandido (plumavit) o material equivalente de hasta 750 g, de uso privado o recreativo, en lugares privados y a no más de 50 m sobre el obstáculo más alto. La DGAC aclara que los drones de plástico o polímero reforzado, como un DJI Mini, no entran: deben registrarse y operar según la DAN 91, la DAN 137 y la DAN 151.
¿Ya está vigente la DAN 151 edición 4?
No. A 27 de octubre de 2026, el buscador de normativa de la DGAC lista como vigente la 3.ª edición de la DAN 151 (Resolución Exenta 04/3/0089/1033, del 27 de mayo de 2024) y no incluye ninguna 4.ª edición. La 4.ª edición es un borrador que se sometió a consulta en 2026, sin resolución de aprobación ni fecha de entrada en vigor. Algunas webs la presentan como vigente, pero no lo está.
¿Hay que registrar un dron en Chile?
Sí, si vas a operarlo con autorización de la DGAC o sobre zonas pobladas: la DAN 151.201 obliga a inscribir el dron en el registro especial de la DGAC antes de volar, y la DGAC indica que todos los drones de polímero reforzado deben registrarse. Su página de drones remite a una plataforma web de inscripción (servicios.dgac.gob.cl/rpa). Los drones de espuma de hasta 750 g de la excepción recreativa no lo necesitan.
¿Qué necesito para trabajar con drones en Chile?
Para volar con fines de lucro sobre zonas pobladas necesitas un Certificado de Operador Aéreo (AOC) según la DAN 119, el dron registrado, una credencial de piloto a distancia (18 años, examen de la DGAC con un 75 % y declaración de instrucción), un seguro validado por la Junta de Aeronáutica Civil y una autorización de operación de la DGAC, que dura hasta 6 meses. El dron debe pesar como máximo 9 kg y llevar paracaídas.
¿Puedo volar un dron en Santiago?
En la práctica, no sin autorización. Santiago es zona poblada, así que se aplica la DAN 151: hace falta AOC o CEO, registro, credencial, seguro, paracaídas y autorización de la DGAC. Además, ningún dron puede volar a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista ni a menos de 1 km en paralelo a la pista de un aeródromo, ni sobre instalaciones militares, cárceles o zonas prohibidas del AIP.
Fuentes: DAN 91, 4.ª edición, enmienda 5 (Resolución 04/3/0120/1357, del 20 de julio de 2023), numeral 91.102; DAN 151, 3.ª edición (Resolución Exenta 04/3/0089/1033, del 27 de mayo de 2024), numerales 151.001 a 151.307; ambas en el buscador de normativa de la DGAC; sección de drones de la DGAC (normativa, requisitos, vuelo recreacional y áreas prohibidas, actualizada el 23 de octubre de 2026); AIP Chile, ENR 5.1; sobre el borrador de 4.ª edición, aereo.cl y Academia ProDrone. Consultadas el 27 de octubre de 2026.