Colombia tiene una sola norma para los drones civiles, el RAC 100 («Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS») de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Aerocivil. Lo que te pide depende sobre todo de para qué vuelas: por diversión, en la categoría abierta, o con fines comerciales, en la específica. A eso se suma, desde enero de 2026, una regla de la DIAN que cambia cómo pueden entrar los drones al país.
Aquí tienes qué pide la ley según tu caso, cómo registrar el dron, las reglas de vuelo, dónde no se puede volar, cómo se saca el certificado de piloto, las multas y qué hacer si viajas a Colombia con tu dron. Citamos la sección del RAC 100 de cada regla para que puedas comprobarla. Lo hemos sacado del texto del reglamento, de las preguntas frecuentes de la Aerocivil, de su página de aviación no tripulada y de los documentos de la DIAN, consultados el 27 de octubre de 2026. Es un resumen, no asesoría legal.
Qué te pide la ley según para qué vuelas
El RAC 100 divide los vuelos en tres categorías (sección 100.205):
| Categoría | Para qué | Registro del dron | Título de piloto | Permiso de vuelo |
|---|---|---|---|---|
| Abierta | Sin ánimo de lucro (diversión, hobby, deporte), con drones de hasta 25 kg | Desde 200 g | No | No |
| Específica | Con fines comerciales, entidades públicas o cualquier vuelo fuera de los límites de la abierta, hasta 250 kg | Siempre | Certificado de idoneidad de piloto UAS | Autorización de vuelo UAS de la Aerocivil para cada vuelo |
| Certificada | Operaciones parecidas a la aviación tripulada | Certificado de tipo y de aeronavegabilidad | Licencia de piloto a distancia | La Aerocivil todavía no autoriza estas operaciones |
La regla práctica: si cobras, estás en la específica, aunque tu dron pese 249 g. La categoría abierta no admite vuelos con ánimo de lucro (sección 100.315). En la específica, además del certificado de piloto, la empresa o persona que explota el dron necesita un certificado de explotador UAS y una póliza de responsabilidad civil extracontractual (sección 100.410).
Menores de edad. Pueden volar en la categoría abierta, pero la responsabilidad es de sus padres o de quien tenga su custodia, y del titular del registro del dron (sección 100.205). El certificado de piloto, en cambio, exige ser mayor de 18 años. Ideas de drones para ellos, en drones para niños.
Las normas que se aplican
- RAC 100: registro, categorías, reglas de vuelo, certificados de piloto y explotador, y autorizaciones.
- RAC 13 (régimen sancionatorio): las sanciones por incumplir el RAC 100 (sección 100.235).
- Circulares informativas de la Aerocivil: guías de registro (100-MAUT-5.0-22-010-CI), del certificado de idoneidad (100-MAUT-5.0-22-009-CI) y de operación segura en la categoría abierta (100-MAUT-5.0-22-023-CI), enlazadas desde su página de aviación no tripulada.
- Resolución 000242 de 2025 de la DIAN: por dónde y cómo pueden entrar al país los drones y sus partes.
Cómo registrar tu dron
Todo dron de 200 g o más se registra ante la Aerocivil (sección 100.105). Con menos de 200 g no hace falta si vuelas por diversión; si vuelas con fines comerciales, se registra con cualquier peso, según las preguntas frecuentes de la Aerocivil. Un DJI Neo (135 g) no se registra para volar por diversión; un DJI Mini de 249 g, sí.
- Entra en la Plataforma UAS, en la sede electrónica de la Aerocivil, y crea tu usuario. El procedimiento está en la circular 100-MAUT-5.0-22-010-CI.
- Registra el dron y, si usas equipos que no vienen de fábrica (cámaras, sensores), relaciónalos también (sección 100.105). La Aerocivil te da un certificado de registro.
- Pega la etiqueta. El dron tiene que llevar, de forma permanente y visible, una etiqueta de al menos 2 x 4 cm, en letra Arial de tamaño 8 o mayor, con el número de registro, tu nombre completo o razón social, tu correo electrónico y el correo de la Aerocivil ([email protected]). El material y el diseño son libres (sección 100.110).
- Mantén el registro al día: si vendes o alquilas el dron, o se pierde, se rompe o te lo roban, tienes que comunicarlo a la Aerocivil (sección 100.105).
El registro y la certificación no tienen costo ante la Aerocivil, según sus preguntas frecuentes. Si compras un dron usado, pide que el vendedor comunique la venta; si es un DJI, mira también cómo desvincularlo de la cuenta anterior.
Las reglas de vuelo en la categoría abierta
Estas son las reglas para quien vuela por diversión (secciones 100.215, 100.220 y 100.310):
- Hasta 122 m (400 pies) sobre el terreno.
- Siempre a la vista, sin prismáticos ni más ayuda que tus gafas o lentes de contacto, y a 750 m como máximo, medidos en horizontal desde donde estás.
- A 30 m como mínimo de cualquier persona que no participe en el vuelo, y nunca justo encima de ella salvo que esté bajo techo o dentro de un vehículo detenido (sección 100.320).
- Con buen tiempo y de día. De noche se puede volar si el dron tiene luces de fábrica encendidas todo el vuelo, sin pasar de 750 m y con un observador que te ayude (sección 100.220).
- En la ciudad, además: a 30 m de cualquier edificio, en horizontal o en vertical, y solo a la vista (sección 100.220).
- Con gafas FPV, solo con un observador que vea el dron sin ayudas y esté en contacto contigo todo el tiempo (sección 100.310). Más en normativa FPV.
- Sin ánimo de lucro, sin transportar nada (ni animales), sin soltar objetos, sin vuelos en enjambre y sin dar clases de vuelo (sección 100.315).
- Siempre por debajo de las nubes, con el espacio aéreo de alrededor a la vista (sección 100.215).
Además, tienes que conocer lo básico: el manual del fabricante, los mandos, nociones de meteorología, navegación y mantenimiento del dron (sección 100.325). Si estás empezando, nuestra guía de primer vuelo cubre casi todo eso.
Dónde no puedes volar
En la categoría abierta, el RAC 100 prohíbe volar (sección 100.315):
- En zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento, en las zonas de no vuelo dron (ZNVD) y en las áreas de operación BVLOS.
- En un aeropuerto o a menos de 9 km de su punto de referencia. Entre los 6 y los 9 km se puede volar, pero sin pasar de 200 pies (61 m) sobre el umbral más bajo de la pista.
- A menos de 3 km de un helipuerto.
- A menos de 2 km de bases militares o de policía, centros penitenciarios e infraestructura crítica, y del lugar donde esté el presidente de la República.
Las zonas se consultan en el Visor Geográfico UAS de la Aerocivil, disponible desde finales de 2023 según su nota sobre la regulación, y hay que revisarlas antes de cada vuelo (sección 100.310). En Bogotá, el radio de 9 km alrededor de El Dorado abarca una parte grande de la ciudad: compruébalo en el visor antes de despegar. Los consejos prácticos de cómo volar un dron en la ciudad sirven también allí, aunque las normas de esa guía son las de España.
Volar por trabajo: el certificado de idoneidad
Para volar en la categoría específica necesitas el certificado de idoneidad de piloto UAS (sección 100.605). Los requisitos (sección 100.610):
- Ser mayor de 18 años y tener cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte.
- Aprobar el curso de piloto UAS en un centro de instrucción (CIAC o CEAC) aprobado por la Aerocivil.
- Hacer el curso virtual (OVA) de aviación no tripulada del Centro de Estudios Aeronáuticos de la Aerocivil.
- Aprobar el examen teórico ante la Aerocivil con un 75 % como mínimo. Según la Aerocivil, el examen costaba 60.200 pesos colombianos en 2025.
- Un certificado médico ocupacional de al menos un año de vigencia, con examen de la vista y del oído. El certificado de piloto solo vale mientras el médico esté vigente.
- Pedirlo en la plataforma de la Aerocivil, con el formulario y los documentos. La guía es la circular 100-MAUT-5.0-22-009-CI.
Los vuelos nocturnos, la aspersión, el transporte de carga o el vuelo más allá de la vista necesitan adiciones al certificado. Si tienes un título de piloto de dron de otro país, la Aerocivil solo lo reconoce en lugar del curso: el resto de requisitos hay que cumplirlos (sección 100.615). Además, quien explota el dron necesita un certificado de explotador UAS, una póliza de responsabilidad civil y una autorización de vuelo para cada operación. Si te interesa trabajar con drones, en negocio de drones vemos cómo empezar.
Multas
Incumplir el RAC 100 abre un procedimiento sancionador según el RAC 13, y la Aerocivil puede negar, suspender o revocar certificados y autorizaciones (sección 100.235). Según una nota de la Aerocivil de mayo de 2026, las multas van desde 4 hasta más de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad. Eso, sin contar la responsabilidad civil o penal si causas daños.
Si viajas a Colombia con tu dron: la regla de la DIAN
Desde el 11 de enero de 2026 está en vigor la Resolución 000242 de 2025 de la DIAN, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2025. Afecta a los drones (partida arancelaria 88.06) y a sus partes (88.07, solo las destinadas a drones), y la DIAN la justifica por el uso de drones en ataques contra la fuerza pública y la población civil. Según la resolución y el comunicado de la DIAN:
- Solo dos puntos de entrada: el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y los puertos de la jurisdicción de la aduana de Cartagena. Por cualquier otro lugar, el ingreso no está permitido y es causal de aprehensión.
- Declaración de importación anticipada, obligatoria para los drones y sus partes.
- Nunca por correo ni mensajería (tráfico postal y envíos urgentes), «en ningún caso».
- No como equipaje de viajero. La DIAN lo confirmó en el concepto 3540 del 9 de marzo de 2026: la importación de drones «NO está permitida» por la modalidad de viajeros. Si llegas por El Dorado o por Cartagena y presentas el dron a la aduana, te cambian el trámite a otra modalidad de importación; si llegas por otro sitio, el dron debe ser aprehendido y decomisado. La resolución no hace excepciones.
La norma no distingue por peso ni dice nada de los turistas que solo quieren volar unos días: un DJI Mini de 249 g está afectado igual que un dron profesional.
Qué hacer si eres turista
- Lo más seguro es no traer el dron. La regla está pensada para importaciones y no tiene un trámite sencillo para quien viene de vacaciones.
- Si lo traes, entra por El Dorado y declara el dron al llegar. Cuenta con hacer una importación ordinaria: la DIAN no publica cuánto cuesta ni cuánto tarda en el caso de un viajero, así que consúltalo antes con la DIAN o con un agente de aduanas. Según la resolución, el otro punto de entrada son los puertos de Cartagena; no menciona su aeropuerto.
- Nunca lo traigas por otro aeropuerto (Medellín, Cali, San Andrés…): te expones a perderlo.
- No te lo envíes por mensajería, ni el dron ni repuestos para él.
Ha habido drones retenidos en los aeropuertos, también de turistas, según contó la Liga Colombiana de Drones a El Tiempo en febrero de 2026. Las baterías, en cualquier caso, van en cabina: lo explicamos en viajar en avión con un dron.
Si vives en Colombia
- Comprar fuera ya no es tan fácil. Los drones y sus repuestos no pueden llegar por correo ni por mensajería, así que pedirlos a una tienda extranjera por paquetería deja de ser una opción. Las piezas FPV para drones también cuentan como partes (partida 88.07).
- Si sales del país con tu dron, no hay una regla publicada para volver a entrar con él. La Liga Colombiana de Drones denunció en febrero de 2026 que los funcionarios aplicaban criterios distintos, y el concepto de la DIAN no trata el caso. Consulta a la DIAN antes de viajar.
Historial de cambios
- 27 de octubre de 2026: página publicada.
¿Vas a volar en otro país de la región? Compara las normas en normativa de drones en Latinoamérica.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar un dron en Colombia?
Sí, si pesa 200 g o más (RAC 100, sección 100.105). Los drones de menos de 200 g no se registran si vuelas por diversión; si vuelas con fines comerciales, el registro es obligatorio con cualquier peso. Se hace gratis en la Plataforma UAS de la Aerocivil, y el dron tiene que llevar pegada una etiqueta de al menos 2 x 4 cm con el número de registro, tu nombre y tu correo.
¿Necesito licencia para volar un dron en Colombia?
Para volar por diversión, no: en la categoría abierta basta con registrar el dron, conocer las reglas y seguir el manual del fabricante (sección 100.325). Para trabajar con un dron necesitas el certificado de idoneidad de piloto UAS, que pide ser mayor de 18 años, un curso en un centro autorizado por la Aerocivil, un examen teórico y un certificado médico, además de una autorización para cada vuelo.
¿Puedo traer mi dron a Colombia como turista?
No como equipaje de viajero. Desde el 11 de enero de 2026, la Resolución 000242 de 2025 de la DIAN solo deja entrar drones y sus partes por el aeropuerto El Dorado de Bogotá o por los puertos de la aduana de Cartagena, con declaración de importación anticipada. Si llegas por El Dorado con el dron y lo declaras, la DIAN cambia el trámite a una importación ordinaria; si llegas por otro aeropuerto, el dron puede ser aprehendido y decomisado. Lo más seguro es no traerlo.
¿Dónde no se puede volar un dron en Colombia?
En la categoría abierta, no puedes volar en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, ni en las zonas de no vuelo dron (ZNVD), a menos de 9 km de un aeropuerto (entre 6 y 9 km, hasta 61 m de altura), a menos de 3 km de un helipuerto ni a menos de 2 km de bases militares o de policía, cárceles, infraestructura crítica o del lugar donde esté el presidente. Consulta el Visor Geográfico UAS de la Aerocivil antes de cada vuelo.
¿Qué multa hay por volar un dron sin cumplir la norma?
Las sanciones siguen el RAC 13, el régimen sancionatorio de la Aerocivil. Según la Aerocivil, van desde 4 hasta más de 50 salarios mínimos mensuales, según la gravedad. Además, la Aerocivil puede negar, suspender o revocar certificados y autorizaciones (RAC 100, sección 100.235).
Fuentes: RAC 100 de la Aerocivil (Resolución 01983 de 2023, texto consolidado con la enmienda 2, diciembre de 2024), secciones 100.105, 100.110, 100.205, 100.215, 100.220, 100.235, 100.310 a 100.325, 100.410 y 100.605 a 100.615; preguntas frecuentes de la Aerocivil; página de aviación no tripulada de la Aerocivil; nota de la Aerocivil de mayo de 2026; Resolución 000242 de 2025 de la DIAN; concepto DIAN 3540 de 2026; comunicado de la DIAN del 2 de febrero de 2026. Consultadas el 27 de octubre de 2026.