Los drones se usan cada vez más en seguridad: rondas por el perímetro de una nave, vigilancia de un evento, búsqueda de intrusos con cámara térmica. Pero vigilar es una actividad regulada y, en España, reservada a profesionales. Aquí tienes quién puede vigilar con un dron, qué normas de vuelo y de privacidad se aplican y qué puede hacer un particular con su casa, en España, México y Colombia.

España: quién puede vigilar con un dron

Vigilar para otros es seguridad privada

La Ley 5/2014 considera seguridad privada la «vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos», públicos o privados (artículo 5.1.a), y dice que esos servicios solo pueden prestarlos empresas de seguridad privada autorizadas (artículo 5.2).

La ley no menciona los drones, pero su artículo 42 define la videovigilancia como la vigilancia con «cámaras o videocámaras, fijas o móviles», incluido «cualquier medio técnico» que haga lo mismo. Y añade que, cuando la finalidad sea prevenir infracciones, evitar daños o impedir accesos no autorizados, el servicio lo prestan necesariamente vigilantes de seguridad (o guardas rurales).

La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía lo aplicó a los drones en un informe de febrero de 2015: un dron es «el medio necesario» para hacer videovigilancia con cámaras móviles, y su uso en seguridad privada es posible «con las autorizaciones correspondientes» (informe UCSP 2015/028, en copia archivada). El propio informe aclara que es orientativo, no vinculante, y se escribió con la norma de drones provisional de entonces, ya sustituida.

Un ejemplo de cómo se hace hoy: en diciembre de 2024, Securitas probó rondas automáticas con un DJI Dock 2 en el recinto Gran Via de Fira de Barcelona, supervisadas por un vigilante con titulación de piloto de drones, y pidió a AESA autorización para operaciones automatizadas (Interempresas).

Una empresa que se protege a sí misma

La ley no se aplica a la autoprotección: lo que alguien hace «por sí y para sí» para proteger su entorno personal o su patrimonio, sin cobrar ni dar servicio a terceros (artículo 7.1). Pero el mismo artículo pone un límite a las empresas: en ningún caso pueden usar a sus empleados en funciones reservadas a la seguridad privada.

En la práctica:

  • Rondas con dron para detectar intrusos en tu nave o tu almacén: es videovigilancia para prevenir delitos, así que la hacen vigilantes de una empresa de seguridad, no tu personal.
  • Revisar el estado de tus instalaciones (tejados, vallas, depósitos, placas solares): el artículo 42.1 dice que las cámaras cuyo objeto principal es «la comprobación del estado de instalaciones o bienes» no son videovigilancia y las puede usar otro personal. Aquí sí vale tu propio piloto. Para inspecciones técnicas, mira inspección de placas solares con dron y cámaras térmicas para drones.

Nunca la vía pública

El artículo 42.2 prohíbe usar cámaras con fines de seguridad privada para captar vías y espacios públicos o de acceso público, salvo los casos que prevea su normativa y con autorización previa. La AEPD lo resume en su guía de drones: las cámaras en lugares públicos con fines de seguridad, fijas o móviles, son «competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Un dron de seguridad privada vigila el recinto, no la calle de al lado.

Las normas de vuelo, para empresas y particulares

Vigilar no da ningún permiso especial para volar. Se aplican las normas de AESA de siempre, que resumimos en normativa de drones en España:

  • Registro de operador y el certificado que pida el dron (licencia de dron).
  • Categoría abierta si el dron va a la vista y por debajo de 120 m. Las rondas automáticas desde una base, sin piloto mirando el dron, exigen la categoría específica con autorización de AESA, como la que pidió Securitas (declaración operacional y autorizaciones).
  • De noche, con una luz verde intermitente encendida en el dron (volar de noche). Con cámara térmica se ve a una persona por su calor; las opciones, en cámaras térmicas.
  • En entorno urbano (polígonos con calles y alumbrado incluidos): aviso al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación y prohibición de sobrevolar edificios, salvo que su titular te exima (artículo 40 del Real Decreto 517/2024). El aviso puede cubrir varios días de vuelos, pero hay que renovarlo (volar un dron en la ciudad).
  • Infraestructuras críticas (centrales energéticas, puertos, depósitos de combustible, telecomunicaciones, hospitales): son zonas geográficas en las que solo se vuela con permiso de su titular o gestor, salvo los vuelos que hace el propio titular «directa o indirectamente» (artículo 39). Es decir, la empresa de seguridad que contrata la propiedad puede volar con su permiso.

Protección de datos

Vigilar con un dron es tratar datos personales. Según la guía de drones de la AEPD, quien vigila una propiedad con un dron debe cumplir el RGPD: carteles informativos en los accesos a la zona vigilada, con quién es el responsable y cómo ejercer los derechos; un registro de actividades de tratamiento; y medidas de seguridad. Si el piloto trabaja para un cliente, el cliente es el responsable del tratamiento y el operador del dron, el encargado, con un contrato entre los dos.

La guía de videovigilancia de la AEPD (febrero de 2025) añade que puede ser necesaria una evaluación de impacto cuando se usan drones con fines de seguridad, y que hay que evitar captar datos innecesarios y borrar o anonimizar lo que sobre. La ley de protección de datos solo permite captar la vía pública en la medida en que sea imprescindible (LOPDGDD, artículo 22).

¿Puedo vigilar mi casa con un dron?

En España, la Ley de Seguridad Privada no se aplica a lo que haces por ti mismo para proteger tu casa o tu finca (artículo 7.1). Pero:

  • En una urbanización o un pueblo (entorno urbano), cada vuelo exige el aviso a Interior con cinco días de antelación, lo que hace inviable salir a mirar un ruido por la noche. Puedes sobrevolar tu casa porque eres su titular, no las de los vecinos (volar sobre una propiedad privada).
  • En el campo, sin esas dos reglas, pero con las demás: registro, zonas de ENAIRE y luz verde de noche.
  • Privacidad: la AEPD dice que pierdes la excepción doméstica si haces un seguimiento sistemático de áreas o personas, por ejemplo con zoom o guardando grabaciones. Entonces se aplica el RGPD entero. Y nunca puedes grabar los jardines, patios o ventanas de los vecinos.

En México, la NOM-107-SCT3-2019 no distingue si vigilas o haces fotos: solo de día salvo autorización de la AFAC, a la vista, hasta 122 m, a 10 m de las personas si el dron pasa de 250 g y con registro en la AFAC por encima de ese peso. La norma llama uso privado no comercial a hacer tareas sin cobrar, y para ese uso pide seguro de responsabilidad civil incluso con drones de 250 g o menos; según nuestra lectura, vigilar tu propia casa entra ahí. Además, te hace responsable de respetar la privacidad (numeral 4.11). Todo, en normativa de drones en México.

México: empresas de seguridad privada

La Ley Federal de Seguridad Privada reserva a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de su Dirección General de Seguridad Privada, la autorización de los servicios que se prestan en dos o más estados; los que se prestan en uno solo los autoriza ese estado (Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 3). No hemos encontrado ninguna regla federal específica sobre drones en seguridad privada.

Para volar, una empresa de seguridad sigue la NOM-107 como uso comercial:

  • Hasta 2 kg: registro en la AFAC si pasa de 250 g y seguro de responsabilidad civil.
  • De 2 a 25 kg: autorización de operación y de piloto de la AFAC, manual de operación y seguro aprobado por ella.
  • Para todos: solo de día, a la vista, a más de 9.2 km de cualquier aeródromo y sin llevar armas ni mercancías peligrosas. Las vigilancias nocturnas con dron necesitan una autorización expresa de la AFAC.

Colombia: una circular específica

Colombia es de los pocos países con reglas propias. La circular conjunta de la Aerocivil y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (noviembre de 2025) pide a las empresas que quieran vigilar con drones su licencia de funcionamiento con autorización del dron como «medio tecnológico», certificado de explotador de la Aerocivil en la categoría específica, pilotos certificados con el curso de operador de medio tecnológico, un seguro específico y una autorización para cada vuelo. El dron solo puede captar imágenes o datos: nada de transportar armas, valores o mercancías peligrosas (Supervigilancia). Las reglas generales, en normativa de drones en Colombia.

Si crees que un dron te vigila

Si el que vigila es un dron ajeno sobre tu casa, no lo derribes: anota la hora y la dirección, grábalo si puedes y llama al 112 en España o al 911 en México. Cómo reconocer un dron, saber si es de la policía y qué más puedes hacer, en cómo reconocer un dron. La identificación remota ayuda a saber de quién es: lo explicamos en identificación remota de drones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vigilar mi casa con un dron?

En España, la Ley de Seguridad Privada no se aplica a lo que un particular hace por sí mismo para proteger lo suyo, sin cobrar. Pero se aplican las normas de vuelo (en zona urbana, aviso a Interior con cinco días de antelación cada vez) y las de protección de datos: si grabas de forma sistemática, pierdes la excepción doméstica, y no puedes captar la calle ni las propiedades vecinas. En México, la NOM-107 solo deja volar de día y a la vista.

¿Puede una empresa de seguridad usar drones en España?

Sí. La Ley 5/2014 no menciona los drones, pero define la videovigilancia con cámaras fijas o móviles y cualquier medio técnico equivalente, y el Ministerio del Interior ya consideró en 2015 que un dron es el medio para prestar ese servicio, con las autorizaciones correspondientes. La empresa debe cumplir además las normas de AESA y el RGPD.

¿Puede una empresa vigilar sus propias instalaciones con un dron y sus empleados?

Para prevenir delitos o impedir accesos, no: la Ley 5/2014 dice que una empresa no puede usar a sus empleados en funciones reservadas a la seguridad privada, y esa videovigilancia la hacen vigilantes. Sí puede usar un dron con su personal para comprobar el estado de instalaciones o bienes, que la ley no considera videovigilancia.

¿Se puede vigilar de noche con un dron?

En España sí, en la categoría abierta, con una luz verde intermitente encendida en el dron, y con cámaras térmicas se ve a las personas por su calor. En México no: la NOM-107 solo permite volar de día, salvo autorización de la AFAC.

¿Qué hago si un dron vigila mi casa?

No lo derribes. Anota la hora y la dirección, grábalo si puedes y llama al 112 en España o al 911 en México. Si crees que te graban de forma continuada, puedes reclamar ante la autoridad de protección de datos.

Fuentes: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 5, 7 y 42; informe UCSP 2015/028 (23 de febrero de 2015); Real Decreto 517/2024, artículos 39 y 40; AEPD, Drones y protección de datos y Guía sobre el uso de videocámaras; LOPDGDD, artículo 22; Interempresas (5 de diciembre de 2024); NOM-107-SCT3-2019; Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; circular conjunta Aerocivil y Supervigilancia. Consultadas el 27 de octubre de 2026.