Casi todo lo que se dice de los drones de menos de 250 g en España («sin licencia», «solo hay que registrarse si lleva cámara») depende de una cifra: los 250 g. La Unión Europea está pensando en cambiarla por 100 g, y eso afectaría a la mayoría de los drones con cámara que se compran hoy para empezar.
Aquí explicamos qué propone exactamente EASA, qué cambiaría según el dron que tengas, desde cuándo y qué no cambia. Lo hemos sacado de los documentos oficiales: la Opinión 06/2026 de EASA y los dos borradores de reglamento que la acompañan.
Por qué ahora
En febrero de 2026, tras varios incidentes de seguridad con drones sin identificar, la Comisión Europea publicó un plan de acción sobre seguridad de drones. Entre otras cosas, pedía registro obligatorio e identificación remota desde 100 g, y que los drones no puedan despegar sin un número de operador cargado. La Comisión encargó a EASA convertirlo en cambios concretos de los dos reglamentos europeos de drones, el 2019/947 y el 2019/945.
EASA lo dice sin rodeos en su opinión: el límite de 100 g no sale de un análisis de seguridad aérea, sino de lo que han pedido las autoridades de seguridad. Varias autoridades nacionales y asociaciones pidieron subirlo durante la consulta, y EASA no lo aceptó.
Qué propone EASA, punto por punto
| Hoy (en vigor) | Propuesta de EASA | |
|---|---|---|
| Registro de operador | Desde 250 g, o con cámara si no es un juguete | Desde 100 g, lleve o no cámara |
| Drones de menos de 100 g | Registro si llevan cámara y no son juguetes | Sin registro en la categoría abierta, aunque lleven cámara |
| Comprobar tu identidad | AESA la comprueba con certificado digital o a mano | Obligatorio en todos los países de la UE antes de registrarte |
| Identificación remota | Solo en drones C1, C2 y C3 | En todo dron de 100 g o más, también en los construidos por ti |
| Bloqueo de despegue | No existe | Los drones nuevos no despegan sin un número de operador válido cargado |
| Curso y examen en línea (A1/A3) para volar en A1 | Solo con un C1; con un C0, basta con conocer el manual | Con cualquier dron de 100 g o más, según el borrador |
| Zonas geográficas | Cada país las publica a su manera | Reglas comunes para publicarlas, con «condiciones nacionales» |
Tres matices:
- El curso A1/A3. No aparece en el resumen de la opinión, pero sí en el borrador de reglamento: la excepción de formación quedaría solo para drones de menos de 100 g. El examen seguiría siendo en línea, de 40 preguntas, con un 75 % para aprobar, y sumaría un tema nuevo: seguridad (en el sentido de protección frente a usos malintencionados). Hoy es gratis en AESA; si quieres adelantarte, practica con nuestro test del examen A1/A3.
- La identificación remota tiene que ser directa. El dron emite sus datos por radio a quien esté cerca. Varias autoridades pidieron aceptar también la identificación por red (por internet), y EASA dijo que no. Cómo funciona, en identificación remota de drones.
- El peso que cuenta es el real al despegar, con todo lo que lleve montado, no el que declara el fabricante.
Qué cambiaría según tu dron
| Tu dron | Ejemplos | Hoy | Con la propuesta |
|---|---|---|---|
| Menos de 100 g, con cámara | HoverAir X1 Smart (99 g), microdrones FPV tipo tiny whoop | Registro de operador | Nada: ni registro ni curso |
| Menos de 100 g, sin cámara | Holy Stone HS210 (25 g), HS180 (48 g) | Nada | Nada |
| De 100 a 249 g, con cámara | DJI Mini 5 Pro, Mini 4 Pro, Flip, Lito 1, Neo (135 g), Neo 2 (151 g), Holy Stone HS290 (128 g) | Registro de operador, sin certificado | Registro con identidad verificada y curso A1/A3 |
| De 100 a 249 g, sin cámara | Drones de juguete o de iniciación sin cámara | Nada | Registro y curso A1/A3 |
| De 250 a 900 g | DJI Air 3S (724 g, C1) | Registro y A1/A3 | Igual que hoy |
| Más de 900 g | DJI Mavic 4 Pro (1.063 g, C2) | Registro y A1/A3, más el A2 para volar cerca de la gente | Igual; si no emite identificación remota, módulo en 4 años |
Los pesos son los de los fabricantes (más tipos, en cuánto pesa un dron). Lo de «nuevos» y «ya vendidos» importa mucho:
- Los drones que ya tienes, y los que se pongan a la venta hasta un año después de la entrada en vigor, seguirían volando sin bloqueo de despegue. Si pesan 900 g o menos, tampoco tendrías que añadirles un módulo de identificación remota: EASA reconoce que en drones tan ligeros no es viable. Los de más de 900 g que no la lleven tendrían 48 meses para montar uno.
- Los drones que salgan después tendrían que traer de fábrica la identificación remota y el bloqueo: si no cargas un número de operador válido, no despegan.
- El registro y el curso no dependen de cuándo compraste el dron, sino de lo que pesa. Con un DJI Mini de hace dos años te tocarían igual.
Si vuelas FPV con drones construidos por ti, la propuesta también te alcanza desde 100 g: identificación remota y bloqueo de despegue, con una rebaja para quienes vuelen dentro de clubes y asociaciones de aeromodelismo. Las normas actuales, en normativa FPV.
Cuándo podría aplicarse
No hay fecha. El camino que queda es este:
- La Comisión Europea tiene que aprobar los dos reglamentos, con los cambios que decida. En su plan de febrero, la Comisión hablaba del tercer trimestre de 2026, y ese plazo ya ha pasado sin que haya publicado nada.
- Entrada en vigor: 20 días después de publicarse en el Diario Oficial de la UE.
- Desde ese día: el registro desde 100 g y la comprobación de identidad. EASA no ve necesario un periodo de transición.
- Un año después: el curso A1/A3 desde 100 g, la identificación remota obligatoria, el bloqueo de despegue en los drones nuevos y las reglas comunes de zonas geográficas.
- Cuatro años después: el módulo de identificación remota en los drones de más de 900 g que no la lleven.
Antes de la opinión hubo una consulta pública (la NPA 2026-103, en mayo de 2026). EASA ha anunciado otra opinión, sobre simplificación de las normas, para el cuarto trimestre de 2026.
Qué no cambia
- Las reglas de vuelo: hasta 120 m de altura, el dron a la vista, sin sobrevolar aglomeraciones y respetando las zonas de la app ENAIRE Drones.
- Las normas españolas propias, como el aviso a Interior antes de volar en ciudad. Esas dependen del Real Decreto 517/2024, que el Gobierno también quiere modificar, pero por separado.
- Latinoamérica. Es una norma europea. En México, la AFAC sigue pidiendo registro a partir de 250 g para uso recreativo.
¿Debo hacer algo ahora?
- Si ya tienes un dron con cámara, ya deberías estar registrado como operador en AESA: es obligatorio hoy y lo seguiría siendo.
- Si vas a comprar un dron de menos de 250 g, no lo descartes por esto. Pero no lo elijas solo por el «sin licencia» de la caja: puede que en un par de años necesites el curso igualmente. Sacarte el certificado A1/A3 es gratis, se hace en línea y vale cinco años. Si lo sacas antes de que cambie la norma, te ahorras hacerlo con prisas.
- Si es para un niño, un dron de menos de 100 g quedaría fuera de casi todo. Lo vemos en drones para niños.
Historial de cambios
- 26 de octubre de 2026: página publicada. La Comisión no ha aprobado la propuesta.
Preguntas frecuentes
¿Ya hay que registrar los drones de más de 100 g?
No. A 26 de octubre de 2026 es una propuesta de EASA (la Opinión 06/2026, del 18 de septiembre) que la Comisión Europea todavía no ha aprobado. Hoy en España hay que registrarse como operador si el dron pesa 250 g o más, o si lleva cámara y no es un juguete.
¿Tendré que sacarme el A1/A3 para volar un DJI Mini?
Si se aprueba tal como está el borrador, sí: el curso y el examen en línea del A1/A3 serían obligatorios para volar cualquier dron de 100 g o más en la subcategoría A1, y se exigirían un año después de la entrada en vigor. Hoy, con un dron C0 de menos de 250 g, basta con conocer el manual.
¿Mi DJI Mini actual dejará de servir?
No. Según la propuesta, los drones puestos a la venta antes de que pase un año desde la entrada en vigor podrán seguir volando sin bloqueo de despegue y, si pesan 900 g o menos, sin añadirles un módulo de identificación remota. Lo que sí te tocaría es registrarte, si no lo estás ya, y el curso A1/A3.
¿Cuándo entraría en vigor el registro desde 100 g?
No hay fecha. Primero la Comisión Europea tiene que aprobar el reglamento; entraría en vigor 20 días después de publicarse en el Diario Oficial de la UE. El registro desde 100 g se aplicaría desde ese día; el curso, la identificación remota y el bloqueo de despegue, un año después.
¿Afecta a México y a Latinoamérica?
No. Es una norma de la Unión Europea. En México, la NOM-107 de la AFAC sigue pidiendo registro a partir de 250 g para uso recreativo. Solo te afectaría si vas a volar a un país de la UE.

